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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado por coacciones a un empleado de una empresa especializada en el cobro de deudas a morosos. El fallo es consecuencia de las técnicas intimidatorias que un trabajador de la mercantil Levantina del Frac utilizó para reclamar una deuda a un hotel de Dénia que, según el fallo, se hicieron "al margen de los cauces legales". Por ello, se impone una multa de 60 euros, así como una indemnización de 300 euros para los denunciantes, en compensación por el escarnio público sufrido. La sentencia pone coto a las tácticas de algunas empresas especializadas en el cobro de deudas, a las que más de uno acaba acudiendo en tiempo de crisis.

En 2008 el empleado en cuestión se presentó en el hotel con un coche que tenía el logo de la empresa y se entrevistó con una de las responsables. Este empleado fue al establecimiento una segunda vez y se limitó a dejar el coche aparcado en la puerta y a dejar su tarjeta en la recepción. Asimismo llamó en varias ocasiones otros días por teléfono requiriendo el dinero.

Un juzgado de instrucción de Dénia llegó a absolver al empleado y Levantina del Frac en el juicio de faltas. Sin embargo, la Audiencia ha revocado esta sentencia al considerar que se "parte de una deuda que no consta que exista. Recibido el encargo de cobrarla se realiza una acción intimidatoria, provocando la afrenta pública de los denunciantes para obtener el cobro, proceda o no, y siempre al margen de los cauces legales". El fallo considera que la indemnización a los denunciantes por "el evidente perjuicio moral causado por el escarnio público sufrido".