El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Generalitat a indemnizar con 24.000 euros, por daños y prejuicios, a una mujer que quedó embarazada unos dos años después de que no se le practicara la ligadura de trompas que había solicitado, con motivo de su tercera gestación y parto, en el hospital público de Castelló.

En marzo de 2007, la reclamante se sometió a una cesárea programada en ese centro hospitalario porque el feto se hallaba colocado para nacer de pies, una intervención que se desarrolló sin incidencias y en la que también estaba previsto realizar la obstrucción tubárica que había pedido, pero finalmente no se le practicó esa ligadura de trompas. Unos dos años más tarde, la mujer quedó embarazada del que sería el sexto hijo de la pareja, ya que cada uno de ellos tenía dos hijos de relaciones anteriores y otro en común.

Por este motivo, formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanitat, en la que instaba una indemnización de daños y prejuicios por importe de 240.000 euros. La reclamante aducía, en este sentido, "razones tanto morales como económicas" puesto que tanto ella como su pareja sentimental se encontraban en paro y sin prestación por desempleo y, con la llegada de ese nuevo hijo, deberían mantener a seis hijos pese a las "enormes dificultades económicas" que atravesaban.

En sus consideraciones, el CJC expone que la mujer solicitó pocos días antes del nacimiento de su tercer hijo que le practicasen una ligadura de trompas durante la cesárea que se programaba y que la facultativa del servicio médico que la atendía, accedió, por lo que ambas firmaron el oportuno documento de consentimiento informado. No obstante, esa ligadura no se practicó, por motivos que se desconocen, y no consta que informaran a la paciente de esa circunstancia.