El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja (Valencia) ha paralizado temporalmente un procedimiento hipotecario antes de acordar el embargo de una vivienda, en la que vive una mujer junto a su hija de dos años, y ha consultado al Tribunal de la Unión Europea (UE) sobre la competencia para analizar una cláusula incorporada al contrato bancario que podría ser abusiva --la conocida como 'cláusula suelo'--.

Así consta en un auto con fecha 15 de noviembre --facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana--, en el que el magistrado de Catarroja plantea una cuestión prejudicial ante la UE, al entender que entran en conflicto la legislación española y la jurisprudencia europea.

El origen de esta consulta se remonta al 20 de enero de 2012, cuando un banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra una mujer, que había dejado de pagar el préstamo suscrito con la entidad --que asciende a 107.300 euros-- desde el 31 de octubre de 2009. La mujer no podía hacer frente a la deuda porque cobraba un subsidio por desempleo de 426 euros mensuales, y la cuota mensual hipotecaria ascendía aproximadamente a 522 euros.

Tras recibir la demanda, el juez fijó una vista para el pasado 10 de julio de 2012, en la que el abogado de la mujer expuso que una de las cláusulas del contrato, la conocida como 'cláusula suelo', tenía carácter abusivo.

Por su parte, la entidad bancaria indicó que esta alegación no tenía cabida entre las causas de oposición recogidas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y es que, según la legislación española, en el procedimiento hipotecario, no se permite al juez valorar, ni de oficio ni a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula.

Tras estas alegaciones, el juez suspendió provisionalmente el procedimiento de embargo y pidió a las partes que se pronunciaran sobre la pertinencia de plantear ante el Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial que tuviera por objeto la compatibilidad del artículo 695 de la LEC con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de Europa, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La cuestión a plantear a la UE versaba --si las partes lo consideraban oportuno-- sobre la imposibilidad o no de apreciar por parte del órgano jurisdiccional, bien de oficio, o bien a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula incorporada a un contrato de crédito bancario celebrado con un consumidor.

Al respecto, el letrado de la mujer alegó que la normativa española era "incompatible" con la existencia de medios "adecuados y eficaces" que exige la directiva europea. Por su parte, el banco manifestó que la ley española no contravenía la directiva europea, por lo que consideraba "absolutamente improcedente" la consulta al Tribunal Europeo.

Por otro lado, el fiscal opinó que no resultaba necesario plantear la cuestión prejudicial, puesto que estimaba que el juez directamente podía entrar a valorar, tanto de oficio como a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula. Para el caso en el que el magistrado no compartiera este planteamiento, se mostraba favorable a recurrir a una cuestión prejudicial. El magistrado, tras escuchar a todas las partes, ha decidido elevar el caso al Tribunal Europeo y, mientras tanto, paralizar el procedimiento hipotecario, sin llegar a pronunciarse sobre el posible embargo.

Dos causas de oposición

La legislación española estable dos motivos para que el deudor se oponga a una demanda de ejecución hipotecaria: o bien, porque se acredite la extinción de la garantía o de la obligación garantizada --haber pagado--, pero siempre por medio de certificación registral; o bien, porque hay un error en la cantidad exigible.

Así, y en base a esta normativa, el juez no puede analizar una posible cláusula abusiva. Ante ello, el magistrado afirma que la normativa "protege de manera posiblemente desproporcionada" el crédito del acreedor frente a cualquier causa de oposición que no fuera la del simple pago.

Opina que la decisión del legislador español de proteger especialmente "puede considerarse razonable", pero "siempre y cuando se respeten derechos igualmente necesitados de especial protección", como sería en este caso la protección de los consumidores frente a posibles cláusulas abusivas redactadas e impuestas en los contratos por las entidades financieras, que "son quienes, sin lugar a duda, ocupan una posición predominante y de fuerza en la celebración de un contrato de financiación, como sería el préstamo hipotecario".

De esta forma, entiende que si bien podría considerarse admisible que se limitara "extraordinariamente" la posibilidad de formular oposición, considera que esa limitación no debería afectar "en ningún caso" a la posibilidad de oponer el carácter abusivo de determinadas cláusulas.

De hecho, según jurisprudencia, el Tribunal de Justicia entiende que el juez nacional debe examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual. Así, la facultad de los órganos jurisdiccionales para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula constituye, a juicio del tribunal, "un medio idóneo".

Por todo, el magistrado de Catarroja pide al Tribunal Europeo que se pronuncie sobre si la directiva europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a un órgano jurisdiccional examinar el carácter abusivo de una cláusula en un contrato hipotecario.

Caso en Barcelona

Asimismo, el juez aprovecha para llamarle la atención acerca de la "indudable similitud" que existe entre esta cuestión prejudicial y la que ya se está tramitando ante el mismo, planteada por el juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona --procedimiento declarativo--.

Esta similitud permitiría, a su entender, acumular ambos asuntos --el de Valencia y el de Barcelona--, "lo que reduciría sensiblemente los plazos de resolución". De esta forma, considera que la acumulación permitiría que el Tribunal "tuviera una mayor perspectivas de las características de la legislación española relacionada con los procedimientos hipotecarios".