Tres meses de cárcel. Los padres de tres jóvenes de 16, 17 y 18 años han sido condenados a prisión por no llevar a sus hijos a clase con regularidad desde hace una década. La magistrada únicamente concede la suspensión de esta pena si la hija menor va a clase al instituto lo que queda de curso académico pese a haber cumplido ya los 16 años, y siempre que el matrimonio no vuelva a delinquir.

Los responsables técnicos del programa contra el absentismo escolar que dirige la concejalía de Educación subrayan que se trata de una "sentencia ejemplar" por el hecho de que, cumplida la edad escolar, se obligue a los padres a enviar a su hija vaya al instituto.

Este es uno de los casos más enquistados con los que se han topado los responsables de evitar el absentismo en las aulas de Alicante, porque ha tenido un seguimiento por parte de los técnicos de Acción Social desde 2002. La propia sentencia subraya que el ayuntamiento concedió recursos a la familia desde entonces, para que cumplieran con la obligación de escolarizar a sus hijos, "mostrándose los acusados reticentes, sin que a fecha de hoy se haya conseguido normalizar la situación escolar de los menores", después de pasados diez años.

A partir del curso 2007-2008 la hija menor, que entonces tenía once años, acudía al colegio con "regularidad, pero con absentismo que ha requerido una intervención de seguimiento", precisa la juez. El absentismo de los otros dos hijos era ya entonces "crónico", de hasta un 100% de ausencia a clase por parte del que tenía entonces 13 años mientras el tercero de los hermanos ni siquiera fue matriculado en el instituto que había asignado la Conselleria de Educación.

Delito de abandono

Con estos antecedentes el ministerio fiscal concluye que los hechos son "constitutivos de delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 226.1 del código penal y solicitando la pena de 3 meses de prisión". Los acusados y su defensa acatan la sentencia, por lo que es firme.

Sin embargo, el equipo municipal de absentismo escolar lamenta profundamente haber comprobado, en el seguimiento habitual que llevan a cabo de los casos, que durante este mes de enero la menor no ha acudido a clase con regularidad, por lo que la sentencia se tendrá que llevar a efecto en cuanto a que la magistrada subraya en el fallo que "en el caso de no cumplir cualquiera de las dos condiciones, -no delinquir o llevar a la hija a clase- se revocará las suspensión concedida y ambos (por los padres) deberán cumplir la pena de prisión impuesta".