El Tribunal de Cuentas, mediante un informe que ha sido incorporado a las actuaciones del caso Nóos, no considera ajustados al ordenamiento jurídico, sin un adecuado respaldo legal, los convenios de las Administraciones con particulares que impliquen ayudas "singulares" o un "trato privilegiado a determinadas entidades o ciudadanos, por cuanto su propia naturaleza excepcionan el principio de igualdad ante la ley".

El instituto que dirigían Iñaki Urdangarin y Diego Torres cobró 1,04 millones de euros por las tres ediciones del Valencia Summit que se organizaron en Valencia. Además, la Generalitat, vía Ciudad de las Artes y de las Ciencias (Cacsa) y la Fundación Turismo Valencia, que está controlada por el Ayuntamiento de Valencia, desembolsó otros 1,07 millones de euros en concepto de gastos de organización. Sin contar los 382.000 euros de los Juegos Europeos.

A través de una moción elevada a finales de 2010 a las Cortes Generales para completar el marco legal de los convenios de colaboración como los suscritos entre los gobiernos balear y valenciano con el Instituto Nóos, el organismo fiscalizador apunta a la frecuente falta de justificación de los gastos en el que la entidad privada firmante ha incurrido, lo que "no ofrece garantías de un correcto empleo de los fondos". Se trata de una de las problemáticas a las que el Tribunal de Cuentas alude en su extenso informe, al aseverar asimismo cómo, "por regla general", no se realizan actuaciones tendentes a dar publicidad o a promover la participación de otras entidades en estos procesos, mientras que, "bajo la apariencia formal de convenios de colaboración", se han tramitado "auténticos" contratos administrativos, eludiéndose así la aplicación de la legislación contractual.

Según el informe, pese al creciente empleo del convenio en la Administración y pese a que canaliza "importantes" cantidades de recursos públicos esta figura jurídica "no ha sido objeto de una regulación sistemática en nuestro país" y se encuentra "dispersa en una multiplicidad de normas".

El acuerdo adolecía de falta de concreción en los objetivos

El informe del Tribunal de Cuentas apunta que "como quiera que los convenios son negocios jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, su cumplimiento es obligatorio para todos los sujetos que los suscriben". La primera de las obligaciones del beneficiario debe pasar por "cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones". Asimismo, el organismo destaca que los convenios se celebran "sin una norma habilitante específica, es decir, sin la previa aprobación de las normas específicas que los regulan", mientras que, en otros casos, no constan en los expedientes los criterios para determinar la cifra de la cantidad exacta a aportar por la Administración y es "escasa" la especificación del objeto de los convenios, una deficiencia que es subrayada en el informe.

En el caso del Instituto Nóos, mediante la firma de diversos convenios la entidad percibió, además de los 3,5 en Valencia, otros 1,2 millones del Govern balear.