El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado un nuevo varapalo a uno de los proyectos urbanísticos estrella de la provincia de Castelló, el PAI Mundo Ilusión, al anular su aprobación por no llevarse a cabo siguiendo los trámites administraciones que corresponden a un a actuación urbanística de esta envergadura. La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ ha tumbado el PAI al infringir los principios de publicidad y libre concurrencia que se exigen en la ley y las directivas de contratos.

El alto tribunal valenciano anula así la aprobación definitiva por la comisión territorial de urbanismo del PAI, en abril de 2010. El fallo anula la aprobación del PAI en base a su falta de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas pese a que el presupuesto del proyecto superaba los seis millones de euros y a la falta de clasificación de la empresa adjudicataria.

La noticia ha sido acogida con «sorpresa» y «perplejidad» por los representantes de Marina d’Or que, a través de un comunicado, anuncian que recurrirán el fallo. Desde la entidad califican de «increíble» que el tribunal anule el plan parcial y la homologación del sector Mundo Ilusión «cuando no les hace ni el más mínimo reproche técnico ni jurídico». Desde la firma remarcaron que la sala «tampoco ha reprochado al PAI nada en cuanto a su escrupuloso cumplimiento de la LRAU».

Incumplimiento autonómico

La entidad justifica la falta de publicidad del concurso en el ámbito europeo y asegura que «ni en este caso ni en ningún otro de los programas urbanísticos tramitados en la Comunitat se publicaron de esa forma, sino de acuerdo con lo determinaba la LRAU, que era la legislación urbanística vigente». Marina d’Or se excusa en que la polémica en torno a la aplicación de la normativa de contratos «había quedado zanjada tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo» sobre la LRAU y su sucesora, la LUV.

La empresa anuncia que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Incluso asegura que la sentencia que anula el PAI Mundo Ilusión «pone en entredicho todos y cada uno de los planes urbanísticos desarrollados por gestión indirecta en la Comunitat Valenciana». Desde el Consell y los ayuntamientos de Orpesa y Cabanes descartaron ayer pronunciarse sobre la sentencia.

El PAI Marina d’Or Golf contempla el desarrollo de 18 millones de metros cuadrados con campos de golf, zonas de ocio y miles de viviendas, gran parte de ellas concentradas en Cabanes. Comenzó a proyectarse a finales de los años 90 como uno de los sueños del entonces presidente de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra, cuyos dos mayores sueños eran Mundo Ilusión y el aeropuerto.

Falta de publicidad y libre concurrencia

La sentencia asegura que el requisito de publicidad «era exigible» en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), con la que se tramitó el PAI Mundo Ilusión, y también se señala que, al tratarse de una obra de más de seis millones de euros, era indispensable que el procedimiento de licitación se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Unió Europea. Por ello expone que se han «incumplido los principios rectores de la Ley de Contratos en materia de contratación administrativa». El alto tribunal valenciano explica a su vez en la sentencia que «el procedimiento para la adjudicación del programa presenta diferentes fases que guardan una indisoluble relación, de modo que los vicios en la adjudicación del programa afectan también a la ordenación urbanística propuesta por el adjudicatario», por lo que declara nula la aprobación del PAI por parte del Consell. La sala rechaza también los argumentos expuestos por el ayuntamiento de Cabanes al considerar que «no se han respetado los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación» en el proceso.