Tener un certificado de eficiencia energética es un requisito indispensable desde el pasado 1 de junio para poder alquilar o vender un piso o un local comercial. Será obligación del propietario del inmueble adquirir este documento que cuesta una media de 200 euros, según la superficie del inmueble o la complejidad de las instalaciones. Si se tiene en cuenta que en la Comunitat Valenciana hay un estocaje de más 200.000 viviendas, entre la costa y el interior del territorio, en venta o en arrendamiento, se podría manejar una cifra estimativa de 40 millones de euros como el volumen de negocio que moverá a partir de ahora la actividad certificadora energética inmobiliaria. Eso sí, los edificios de nueva construcción ya cuentan con este certificado y no tendrán que solicitarlo.

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que debía incluir información objetiva sobre las características energéticas de las fincas.

De esta forma se puede valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Para dar cumplimiento a esta directiva se ha redactado en España el Real Decreto de certificación de edificios existentes que establece que será obligatorio para todos los edificios y viviendas que se vendan, alquilen o se traspasen a partir del 1 de enero de 2013. Esta obligatoriedad es solamente del propietario de la vivienda que debe encargar el certificado y conservarlo. El permiso tendrá una vigencia de 10 años, transcurrido ese tiempo deberá ser renovado. Así mismo será obligatorio incluirlo en toda publicidad que se haga del piso o local. El comprador o el arrendador tiene el derecho a exigir este certificado. ¿Cómo se evaluará la eficiencia?. Se ha establecido una escala de A (favorable ) a G (desfavorable). Un buen informe permitirá detectar dónde se producen gastos innecesarios de energía en la vivienda y propondrá métodos para corregirlos y majoralos. El requisito, sin embargo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos.

¿Cuánto cuesta?

No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. Algunas páginas web permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia.