El Gobierno ha decidido extender a todo el Estado español el modelo valenciano de custodia compartida. El Consell promovió el cambio legal en 2011 para normalizar la situación y alegó que era "una reivindicación ciudadana". El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, apeló ayer al mismo argumento. La situación es chocante porque el Ejecutivo mantiene el recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley valenciana al no reconocer la capacidad del Consell de legislar con el derecho foral.

La Comunitat Valenciana fue pionera al aprobar una ley en las Corts que establece como norma general la custodia compartida. Paula Grau, abogada especializada en derecho de familia, explicó ayer que el modelo que ha aprobado el Gobierno es idéntico al valenciano. Aragón, Cataluña y Navarra han promovido después leyes similares. En el primer año de entrada en vigor de la custodia compartida en la Comunitat Valenciana se doblaron las solicitudes.

Los jueces respaldan la custodia compartida como mejor opción para los menores. El Tribunal Constitucional falló en octubre a su favor. El alto tribunal advirtió en la sentencia de que "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres". El Tribunal Supremo ha fijado doctrina tras examinar un caso de la Audiencia de Alicante. La Sala Primera anuló parcialmente una sentencia de la Audiencia alicantina al entender que denegó un régimen de guardia y custodia a un matrimonio divorciado con una hija menor sobre la base de que la custodia conjunta era la excepción en vez de la norma general y sin tener en cuenta el interés de la niña.

El Gobierno informó ayer de que el aspecto más destacado de la nueva norma estatal es que elimina definitivamente "la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida". El juez podrá imponer la custodia compartida aunque los padres se opongan si considera que es lo mejor para los hijos. El magistrado también será el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que "la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales".

El Constitucional ya estableció en octubre que no es necesario el informe favorable del fiscal para que el juez establezca el régimen de custodia. El Gobierno ha asumido en la nueva ley el dictamen del Constitucional, aunque el juez podrá pedir opinión a la Fiscalía. Además, el magistrado tendrá que estudiar las alegaciones de los padres, la opinión y deseos del menor, el dictamen de los expertos y los criterios "relevantes" para el bienestar del menor como el arraigo escolar y familiar.

La ley que prepara el Gobierno equipara patria potestad y corresponsabilidad parental y deja atrás el concepto de visitas al subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. La norma reconoce el derecho de los menores a mantener relaciones con los hermanos u otros parientes y no solo con los abuelos como hasta ahora.

Plan de patria potestad

Los abogados lamentan que algunos progenitores solicitan compartir la custodia para ahorrarse la pensión. Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar por el bien del menor, cuando presenten una demanda de separación o divorcio deberán presentar un plan de ejercicio de la patria potestad. En el plan tendrán que concretar cómo piensan ejercer sus responsabilidades parentales y detallar los compromisos económicos que asumen y los relacionados con la custodia, el cuidado y la educación de los hijos.

Otra novedad es que la asignación de la vivienda se separará de la concesión de la guardia y custodia, aunque continuará primando el interés del menor. También se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.

Cuando el juez aprecie durante el procedimiento civil indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco tendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.

lÍmite legal

Pensión de alimentos, hasta la emancipación

La nueva norma regula los límites de la pensión de alimentos y establece que la obligación del progenitor vencerá "cuando se produzca la independencia económica de los hijos". La pensión se mantendrá al margen de la edad que tengan y mientras que "no hayan terminado su formación, siempre y cuando no sea por una causa imputable al propio hijo". El juez será quien determine la aportación económica de los progenitores. Los valencianos encabezan con los canarios la tasa de divorcios en España. Casi la mitad de las parejas que se separan legalmente cada año en Valencia tienen hijos menores de edad.

El conflicto de competencias

no entiende de siglas políticas

conflicto que mantiene el Gobierno y el Consell por las leyes que desarrollan el derecho foral valenciano no entiende de siglas políticas. El Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero recurrió ante el Constitucional la ley de Régimen Económico Matrimonial y la de Custodia Compartida, y el Gobierno de Rajoy ha iniciado el mecanismo para que el alto tribunal resuelva sobre la ley de Uniones de Hecho. El problema de fondo es que el Estado no reconoce la capacidad de la Generalitat Valenciana de legislar con el derecho foral valenciano porque considera que "no existe".

La Constitución Española, en su artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales", donde existan.

El anterior Gobierno ya advirtió en los recursos de inconstitucionalidad que presentó que las leyes cuestionadas no pueden encontrar amparo en la competencia que reconoce el Estatut porque no desarrollaban ninguna disposición de derecho civil. Los recursos han contado con el respaldo del Consejo de Estado y todavía no han sido resueltos por el Constitucional.

La Generalitat Valenciana sostiene que el Estatut que entró en vigor en 2006 le reconoce la competencia para recuperar los fueros abolidos en 1701. Sin embargo, el Gobierno mantiene que esta potestad debe ejercerse necesariamente como expresamente declara el Estatut, "al amparo de la Constitución Española".

El Ejecutivo socialista recurrió en julio de 2011 contra la ley de Custodia Compartida. El Gobierno entiende que la ley tampoco tiene amparo en el Estatut y excede de las competencias. El Consell confiaba que con la llegada de Rajoy a la Moncloa la situación cambiaría, pero la respuesta del Ejecutivo se mantiene firme contra el desarrollo del derecho foral.