La trucha arcoiris (Onchorynchus mykiss) está de enhorabuena. Un mes después de quedar "indultada" en el catálogo nacional de especies exóticas e invasoras, ante el escándalo de las organizaciones ecologistas, el anteproyecto de Ley de Pesca Fluvial y Lacustre y de la Conservación de Riberas de la Comunitat Valenciana permite la suelta de ejemplares de esta especie, que es altamente invasora, pero de interés para los pescadores, en los lugares en que se venía realizando. Quedan prohibidas, no obstante, las repoblaciones con trucha arcoiris en aquellos tramos de río donde habita la trucha común (Salmo trutta), aunque incluso en estos casos la Dirección General de Medio Natural puede autorizarlas.

La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha abierto a la participación pública el anteproyecto de ley de pesca en aguas continentales. Cuando entre en vigor, sustituirá a una ley de 1942 que ha regido esta actividad en la Comunitat Valenciana durante 71 años. Durante los próximos dos meses, los interesados puede presentar las sugerencias que consideren oportunas al texto legal.

La nueva norma nace con el objetivo declarado de impulsar la pesca (deportiva, recreativa o profesional) como motor económico de los municipios rurales valencianos. Para ello, se afirma en el proyecto, "se han tenido en cuenta las alegaciones expresadas por los principales sectores implicados, especialmente las formuladas por los pescadores".

El anteproyecto crea una nueva figura, la de las aguas de pesca privada, incorpora para la pesca aguas en las que con la ley de 1942 estaba prohibida (canales de abastecimiento y acequias, así como las balsas o estanques asociados, los pies de presa o las inundaciones artificiales dentro de propiedad privada). La intención es facilitar a los emprendedores que quieran introducir poblaciones de peces en sus propiedades para su aprovechamiento económico.

Excepcionalidad de l'Albufera

En reconocimiento a la tradición de la regulación de la pesca en el lago de l'Albufera, el anteproyecto establece que ésta prevalecerá en todo lo que no se oponga al nuevo texto. Sólo podrán pescar profesionalmente los miembros de asociaciones o cofradías.