El juzgado de instrucción número 21 de Valencia presidido por la magistrada Nieves Molina Gasset ha desestimado la petición de la Fiscalía para reabrir el caso del accidente del metro de Valencia. La jueza considera que no se cumplen los requisitos legales y que la Fiscalía no ha aportado ningún argumento novedoso para reabrir la causa.

En un duro auto, con amplias valoraciones sobre el caso y críticas a la actuación de la fiscalía, Molina Gasset tumba los tres argumentos presentados por el ministerio público para solicitar la reapertura de un caso que dejó 43 muertos y 47 heridos y ha concentrado desde hace siete años cada día 3 de cada mes a familiares y amigos en la plaza de la Virgen de Valencia pidiendo una nueva investigación que finalmente no ha llegado.

La magistrada alega que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la reapertura de casos sobreseidos provisionalmente exige que se aporten nuevos elementos de prueba o de comprobación a la causa. Considera la jueza que los tres hechos aportados por la Fiscalía no son novedosos y por tanto no procede la reapertura. Los tres hechos son la existencia de un documento de fecha 15 de septiembre del 2005 firmado por el Director Adjunto de Explotación D. Vicente Contreras, la existencia de descarrilamientos previos al del accidente de la UTA siniestrada y la no valoración de los resultados arrojados por el equipo FAP móvil incorporados al Informe Técnico Policial.

Sobre éste último, la jueza califica de "insólito" que el ministerio fiscal plantee que no se valoraron los resultados del Informe Técnico Policial adjuntado a la causa y defiende el trabajo realizado por el perito. "Difícilmente puede mantenerse que el perito no valorase el registro FAP. El perito judicial dispuso de toda la documentación que obraba en la causa y solicitó toda aquella que entendió que necesitaba para emitir su informe", apunta en el auto. "Resulta contrario a la lógica pensar que dicha documentación no fue valorada por el perito, si él mismo la ha incorporado a su informe. Cuestión distinta es que entendiese que la misma no tenía relevancia o trascendencia y que por dicho motivo no hiciese mención expresa de ella en el mismo", insiste la magistrada.

Entrando en el detalle, la magistrada considera que la investigación sobre las razones por las que no existía un sistema de balizas de seguridad que hubiera evitado el accidente debe entenderse como parte del funcionamiento del sistema FAP y que, por tanto, esta incluido en el informe policial y "en modo alguno pueden ser relacionados con un hipotético fallo de los frenos de UTA".

Sobre el hecho de que la UTA siniestrada hubiera descarrilado en ocasiones previas al accidente de 3 de julio de 2006, considera la jueza que "tampoco puede calificarse de novedoso dicho dato". Alega la magistrada que "aparecieron varias noticias en medios de comunicación" y fueron recogidos en los recursos presentados por las partes en su momento. En este sentido, además, la magistrada aclara que aunque el perito no tuvo constancia de los accidentes previos, "no puede colegirse que las conclusiones finales de su informe hubiesen sido diferentes" de haberlo sabido. La magistrada incluso puntualiza "lo que en ningún momento puede ser obviado y negado, son los datos objetivos que constan en la causa, a saber, el lugar donde se produjo el inicio del vuelco de la unidad, una vez ya iniciada la curva, y la velocidad que en ese momento llevaba el convoy, 80,89 Km/h". "Tampoco pueden negarse u obviarse las leyes de la Física", recalca. "Cualquier tren de las características al accidentado que circulase en la curva donde aconteció el siniestro, a la velocidad que llevaba éste volcaría", insiste.

"No cabe por tanto la menor duda de que el accidente tuvo por causa la velocidad inadecuada con la que el tren entró en la curva, con independencia del estado del convoy, pues atendiendo a las conclusiones de ambos estudios dinámicos, un tren nuevo, salido de fábrica, volcaría también", sentencia.

Finalmente, sobre es el documento de fecha 15 de septiembre de 2005, firmado por el Director Adjunto de Explotación, D. Vicente Contreras y titulado "Informe de necesidad de adquisición 20 unidades tipo 3900, serie 4300", fue incorporado a un expediente de contratación que tenía por objeto la adquisición de nuevo material móvil, al alargar la vida útil, haciendo hincapié en la conveniencia de la adquisición de nuevas unidades por la dificultad de la obtención de repuestos.

"La existencia de dicho documento de tipo genérico, evidentemente, es insuficiente y no puede justificar la reapertura del procedimiento", zanja la jueza.

Las partes podrán apelar a la Audiencia Provincial.