El martes varios medios se hacían eco de una noticia que resulta de gran interés, cuanto menos, para ser analizada desde el punto de vista del derecho procesal. Todo sucede en el juzgado de lo penal n.º 3 de Valencia, en el que a un periodista se le impide tomar notas de un juicio contra un abogado acusado de estafa. Dicha prohibición de tomar notas puede suponer la vulneración del principio fundamental que rige cualquier proceso judicial en general, y en el proceso penal en particular: el principio de publicidad de los procesos.

Según nuestra Constitución, los ciudadanos tenemos derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, por cualquier medio de difusión. Además, establece que «las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento». Así, el Tribunal Constitucional, apelando al principio del que les hablaba, confirma que los juicios han de ser conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general. Y esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social. Los periodistas, y los medios para los que trabajan, asumen el papel de intermediario natural entre la noticia y el público, que está interesado en conocer ciertos acontecimientos que, por su entidad, pueden afectar a todos, alcanzando una especial resonancia en la sociedad. Por tanto, según la doctrina del Constitucional, los profesionales que realizan su función informativa encuadrados en un medio de comunicación, gozan de un derecho preferente en atención, precisamente, del respeto al principio de publicidad de los procesos y del derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Y, profundizando un poco más en la doctrina de nuestro órgano constitucional, vemos que las audiencias públicas judiciales son una fuente pública de información y, por eso, la obtención de la noticia, en la vista pública en la que se produce el juicio, forma parte del derecho del periodista a comunicar.

No obstante, el principio de publicidad de los procesos, como el derecho a comunicar o recibir libremente información, pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales como puedan ser: el derecho a la presunción de inocencia del acusado, el derecho a su intimidad personal y a su propia imagen, etc.

Este conflicto de derechos fundamentales ha obligado a ir graduando el contenido del derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, así como el propio principio de publicidad de los procesos judiciales. Lo que ocurre es que esa matización se ha llevado a cabo con respecto, únicamente, a los medios de captación óptica, ya que se entiende que el uso de estos sí puede atentar contra otros derechos fundamentales o contra el normal desarrollo del proceso en sí. Pero en ningún caso, el Tribunal Constitucional señala a los medios de comunicación escrita como posibles instrumentos de violación de otros derechos fundamentales, al menos a la hora de obtener la noticia.