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Una sentencia obliga a pagar a los herederos de una dependiente que murió sin cobrar

El TSJ reconoce el derecho a indemnización de los familiares «por la prolongada, defectuosa y morosa tramitación» de Bienestar Social

Concentración de dependientes ante el Palau de la Generalitat, en una imagen de archivo. marga ferrer

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) obliga a la Conselleria de Bienestar Social a abonar la prestación de dependencia a los hijos de una mujer que falleció antes de empezar a percibirla. La sala reconoce el derecho a esta indemnización a los tres herederos porque la tramitación del expediente por parte de la administración fue «prolongada, defectuosa y morosa». En concreto, la Generalitat deberá abonar a los tres familiares directos los 4.814,40 euros correspondientes a las mensualidades de 200,60 euros que debía haber recibido su madre desde la fecha de la petición de la ayuda, el 8 de mayo de 2008, hasta su fallecimiento el 19 de mayo de 2010. El Consell tardó casi dos años en resolver.

La sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del TSJCV estima que la falta de resolución de la prestación en plazo «determinó un daño antijurídico que el interesado no tenía la obligación de soportar, pues como destaca el TSJ de Galicia, la tramitación diligente y temporánea era esencial para dar realidad práctica al derecho subjetivo de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». Y es que, según el tribunal, la mujer «precisó cuidados personales, familiares y sociales en orden de conseguir la máxima adaptabilidad» que tenía que haber cubierto la prestación. Es decir, reconoce a los herederos el cobro de la ayuda que debía haber recibido su madre y que no cobró por los atrasos porque tuvieron que asumir de su bolsillo los cuidados.

Los jueces son durísimos con la tramitación hecha por la Conselleria de Bienestar Social «porque la determinación de las medidas a las que tenía derecho, se establecieron provisionalmente, demorando más del doble el plazo legal para la aprobación definitiva del Plan Individual de Atención (PIA)». Es más, añaden, «la persona dependiente fue abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento -injustificadamente lento y falto de impulso-».

Dos años para aprobar el PIA

La sentencia, firmada el pasado 31 de enero por José Martínez Arenas, Miguel Ángel Olarte y Ricardo Fernández Carballo, es firme y ya ha sido leída en audiencia pública. En sus conclusiones argumenta que «los datos son lo suficientemente objetivos y razonables en orden a determinar como indemnización procedente la dicha prestación, que es además la peticionada por los actores, a contar (según expresamente interesan) desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia (8 de mayo de 2008), hasta el fallecimiento de la solicitante (19 de may0 de 2010)».

Para la sala «los argumentos de la Generalitat, concretados en que no estaba aprobado el PIA (se validó el 3 de mayo de 2010) y que las cantidades no eran correctas, puedan pues el primero, como hemos dicho decae dada la inactividad administrativa, y el segundo por cuanto que discute unas cantidades aduciendo inexactitudes sin concretarlas, pero sin señalar la razón de tal inexactitud, cuando facilmente lo podría haber hecho, utilizando las tablas vigentes cada año».

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