La Sección Cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a dar la razón al heredero de una dependiente y obliga a la Conselleria de Bienestar Social a abonarle el coste de su cuidado que tuvo que adelantar por el retraso de la administración en resolver su expediente.

En este caso, según el auto al que ha tenido acceso Levante-EMV, estima la solicitud del heredero de una dependiente y condena a la conselleria «al abono de las facturas devengadas por la misma en la residencia Ana María Espinos desde el 10 de marzo de 2010 hasta el 4 de marzo de 2012 en la que estaba ingresada según propuesta del PIA de fecha de 15 de diciembre de 2010, tramitado tras la resolución de 16 de junio de 2010, que le reconocía la dependencia grado 3 nivel 2, que se anula y deja sin efecto, reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora al abono de la cantidad de 17.896,75 euros, condenando a la administración a pagar costas».

El caso, en el que el heredero ha estado representado por el letrado Saül Llopis, es similar al que publicó este periódico la semana pasada y que obliga a la administración a indemnizar a los familiares por la «prolongada, defectuosa y morosa tramitación del procedimiento» por parte de la Conselleria de Bienestar Social.

Según el TSJ, «la demora constituye un funcionamiento anormal de la administración, que da derecho al resarcimiento». Una demora, añade, «fruto de la falta de impulso de la administración».