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La Agencia de Seguridad Aérea confirma que volar «drones» en la ciudad es ilegal

Los aparatos no tripulados pueden obtener permisos para pruebas, pero no «con fines comerciales» - «Se sanciona el sobrevuelo de núcleos urbanos», fijan

Un «dron» se prepara para captar imágenes aéreas de la Nacional III en Valencia. Levante-EMV

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha querido salir al paso del vacío legal que existe actualmente en el vuelo de «drones» y aviones no tripulados por su proliferación en los últimos meses y hasta que el Gobierno apruebe su regulación en los próximos meses. Según este ente dependiente del Ministerio de Fomento, los RPA («remotely piloted aircraft», en sus siglas en inglés) tienen prohibido volar sobre núcleos urbanos y no están autorizados para usos «comerciales y profesionales». «Se sanciona el sobrevuelo de ciudades», confirmaron.

Las empresas e investigadores del sector de los «drones» en la Comunitat Valenciana han venido denunciando en las últimas semanas la falta de regulación de sus actividades que acabó con la prohibición del vuelo de estos aparatos en la falla Sueca-Literato Azorín de Valencia. Para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y hasta que no haya una normativa aprobada, la ley que regirá a estos aparatos es la de aviación, un normativa extremadamente exigente y que afecta a los aviones comerciales.

Los únicos aviones no tripulados que pueden volar son los utilizados con fines «deportivos o de recreo», por lo que son considerados «aeromodelos» y su actividad la regula la Real Federación Aeronáutica de España. «Cuando estos aviones tienen un uso comercial es cuando se consideran RPA o "drones"», puntualizaron.

Esta estricta regulación dejaría en el terreno de la ilegalidad a las decenas de ciudadanos y empresas que utilizan estos aparatos para fotografiar fallas, estadios de fútbol o plazas de toros en entornos urbanos. La Policía Local, la policía nacional o la Guardia Civil, según sus ámbitos de actuación, podrían exigir la suspensión del vuelo de estos artilugios voladores no tripulados.

«A día de hoy, se pueden dar autorizaciones puntuales para vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para su certificación, pero no para el uso de esos aparatos con fines comerciales o profesionales, puesto que no hay base legal para emitir autorizaciones y por ello AESA no las emite», explicaron desde la agencia estatal.

Pero la entidad reguladora no sólo se centra en la autorización. En declaraciones a este periódico una portavoz explicó que, «aunque no hay una regulación específica para los RPA en el ámbito de la Ley de Seguridad Aérea, cabe la posibilidad de sancionarlos, en lo que afecta a uso del espacio aéreo controlado, por ejemplo, la intromisión en zona de un aeropuerto». «Igualmente se sanciona, por ejemplo, el sobrevuelo de ciudades o núcleos urbanos, o a los que vuelan sin contar con un certificado de aeronavegabilidad o sin estar inscritos en el registro de matrícula de aeronaves. Además, en caso de que causasen daños a terceros, se les puede sancionar por la vía penal o civil, como cualquier otra actividad», sentenciaron.

Los aeromodelos tampoco pueden sobrevolar zonas urbanas y se enfrentan a sanciones penales en caso de causar daños a terceros.

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