El Tribunal Superior de Justicia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 50.000 euros a los padres de un niño que sufrió daños en la cabeza durante una cesárea realizada en el Hospital Clínico de Valencia en 2004. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los padres del menor, que pedían inicialmente una indemnización de 900.000 euros, según recoge la sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.

Los hechos ocurrieron el 9 de noviembre de 2004 cuando la madre, que era primeriza, ingresó en el Clínico al sufrir una rotura prematura de membranas que obligó a finalizar la gestación mediante cesárea a pesar de que estaba de 27 semanas. El niño nació con 1.280 gramos de peso.

Según precisó el Defensor del Paciente, durante la cesárea el niño sufrió «una herida de cuatro centímetros de longitud». El corte alcanzó al cerebro y provocó la lesión de los tejidos cerebrales y vasculares. La sala cree que el corte se produjo con el bisturí. Los jueces consideran que, aparte de la omisión del preceptivo consentimiento informado, se infringió la lex artis por «el inadecuado tratamiento de la herida que tenía el niño al nacer». El fallo incide en que, pese al buen aspecto de la herida, los médicos no advirtieron el daño en los vasos cerebrales que sangraban y «cuya cauterización debió abordarse par evitar la hemorragia interna y el hematoma que se produjo».

Sobre la cuantía de la indemnización, el fallo apunta que «los recurrentes se limitan a reclamar globalmente una indemnización de 900.000 euros sin mayor concreción, desglose o justificación». La sentencia añade que la sala fija la indemnización en 50.000 euros «a falta de datos precisos, concretos y comprobados que justifiquen la procedencia de una cantidad mayor». El pequeño sufre como secuelas un retraso psicomotor.