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Urbanismo

La ley urbanística indultará casas ilegales de antes de 1975

El resto podrán legalizarse si tramitan un PAI para dotarse de accesos, medidas de depuración y la urbanización mínima

La nueva ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup), que en breve entrará en las Corts para ser debatida, prevé legalizar las viviendas ilegales construidas antes de 1975, según consta en el proyecto de ley aprobado por el Consell. Esta amnistía para las casas ilegales con más de 40 años se incluye en la disposición final segunda de la Lotup que regula la «Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia».

La ley prevé que «las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 19/1975 de reforma de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística».

Para todas las demás viviendas ilegales con menos de cuarenta años, la ley también prevé, como ya adelantó Levante-EMV, un proceso de regularización regulado en el capítulo III del Libro II de la Lotup bautizado con el título «Miniminización de impactos ambientales en el suelo no urbanizable». Estas medidas no podrán aplicarse a las edificaciones que hayan podido edificarse en suelo protegido, que ni se pueden legalizar ni tampoco prescribe nunca la ilegalidad.

La Lotup define como núcleos de vivienda consolidados «las agrupaciones de viviendas implantadas sobre suelo no urbanizable que conserven una parcelación de características rurales propias del ámbito territorial, y con una densidad superior a tres viviendas por hectárea, sobre las que no quepa la realización de medidas de restauración de la legalidad urbanística o hayan quedado fuera de ordenación».

Para legalizar estas viviendas e incluirlas en el plan general del municipio donde estén ubicadas los propietarios deberán tramitar un programa de actuación integrada (PAI) acompañado de un plan especial, que aprobará la Conselleria de Territorio. Los propietarios de las viviendas deberán presentar «una memoria descriptiva» con la situación actual y la solución propuesta, planos con los grados de urbanización así como de la nueva ordenación, incluyendo los terrenos inedificables estrictamente necesarios para integrar la Infraestructura Verde de su ámbito territorial, para ultimar la trama del borde y los necesarios para implantar las dotaciones públicas que se consideren adecuadas para el bienestar de la población y la calidad de la protección del medio ambiente». También deberá incluirse un estudio de viabilidad económica de la inversión y, en su caso, un convenio urbanístico entre los propietarios y la administración actuante (el ayuntamiento).

Implantación de servicios mínimos

La ley especifica que el proyecto de urbanización «en particular, incluirá un sistema de depuración de vertidos de toda índole, pudiendo ser agrupado por viviendas, la recogida regular de residuos sólidos y el suministro de agua potable, así como la adecuada conexión del núcleo de viviendas con la red viaria». Se permitirá la ejecución de las obras de urbanización por fases «siempre que no supere los cinco años». Aunque se podrá ampliar hasta los diez años estas obras «en los casos justificados por el elevado coste de urbanización por metro cuadrado o por las dificultades técnicas de su ejecución».

Los responsables de la Conselleria de Territorio justifican esta legalización masiva de casas ilegales, siempre que cumplan los requisitos previstos en la ley, porque «teníamos una situación alegal y hemos querido ser valientes e introducir una regulación», en palabras del director general de Evaluación Ambiental y Territorial, Juan Giner Corell.

Como contrapartida, la nueva legislación señala que «en las parcelas no construidas» incluidas en estos planes especiales «no se podrá edificar». Esta legalización masiva no supondrá que «se vaya a recaudar más, como se ha dicho, porque el suelo sigue siendo no urbanizable y la fiscalidad urbana será la misma porque, a efectos de catastro, se paga por lo construido», aclaró el subdirector general de Evaluación Ambiental y Territorial, Enrique Martí Selva.

Para compensar, la Lotup prevé que las ilegalidades urbanísticas ya no prescriban a los cuatro años, sino a los quince, como ya informó Levante-EMV. Es una medida que «no ha gustado a algunos alcaldes», según admitió la consellera Isabel cuando presentó la ley en el pleno del Consell, pero Territorio no ha dado su brazo a torcer en este último cambio legal.

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