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Bienestar Social

El TSJ avala al Consell en su pugna con los dependientes

La sala de lo contencioso unifica criterios tras sus contradicciones y avala las tesis de la Generalitat - Remite a los familiares a pedir responsabilidad patrimonial

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La sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano avala las decisiones de la Conselleria de Bienestar Social y se opone a que los herederos de los dependientes fallecidos sin cobrar la prestación pese a tenerla aprobada puedan percibir la ayuda. El tribunal defiende que el Programa Individual de Atención (PIA) debe estar resuelto por la Generalitat de lo contrario no genera el derecho para percibir ninguna cantidad económica. La sala abre la puerta a los demandantes para que acudan por la vía de la responsabilidad patrimonial de la conselleria y que se argumente que los retrasos de la misma en las resoluciones PIA son los culpables de que el dependiente falleciera sin habérsele reconocido este derecho.

El pleno de la sala, que reunió el pasado 10 de abril a 21 magistrados y al presidente, se decanta así por las tesis de su sección quinta, que había tumbado todos los recursos de familiares de dependientes que solicitaron cobrar la prestación de sus familiares fallecidos sin el PIA aprobado. Por su parte, los magistrados desestiman los argumentos de la sección cuarta que sí que estaba obligando a la Generalitat a pagar las ayudas a los familiares sin el PIA.

Llama la atención que la sala abra ahora la posibilidad de buscar el camino de la responsabilidad patrimonial puesto que la sección cuarta ya ha dado la razón a algunos familiares que culpaban a la conselleria de que el PIA no estuviera aprobado porque la administración tardó más de dos años en resolver. La sala reconoce esos retrasos de la Generalitat pero no los considera suficientes.

De hecho, argumenta, «la existencia de una supuesta demora o retraso administrativo en la emisión del acuerdo que el ordenamiento jurídico impone a la Generalitat no es suficiente para que se declare contrario a derecho». En ese sentido reitera en varias ocasiones que para generar derecho debe existir el PIA, que fija las cantidades a percibir, y no solo la propuesta de PIA «porque esa prestación no ha sido todavía declarada por la administración».

La sala añade que «la notoria diversidad y el carácter variopinto de las prestaciones/servicios a las que pueden acceder en la Comunitat Valenciana las personas dependientes dificulta la retroactividad sin contar con un PIA aprobado». Para la mayoría de magistrados de la sala contencioso-administrativo, «antes de examinar los efectos del retraso, es indispensable observar que sin disponer de un acuerdo administrativo que apruebe el PIA el titular de la situación de dependencia no puede tener derecho automático de retroactividad en la prestación que le corresponda».

La sala de lo contencioso-administrativo ha unificado sus criterios utilizando el recurso 320/2013 en el que se solicitaba por parte de los herederos el cobro de la prestación que su familiar no percibió porque falleció sin el PIA aprobado. Se cambió el ponente durante el proceso.

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