Las mujeres víctimas de violencia de género podrán percibir ayudas de hasta 200 euros para cubrir necesidades básicas, hasta 2.000 euros para alojamiento y hasta 500 para transporte o desplazamientos, así como un máximo de 2.000 euros para cualquier otra necesidad que procure su seguridad y protección.

Así lo recoge el decreto aprobado ayer por el Consell que regula las ayudas a las víctimas de violencia contra la mujer y con el que finaliza el desarrollo reglamentario necesario para dar cumplimiento al derecho a estas ayudas que reconoce la norma autonómica, según explicó el vicepresidente del Gobierno valenciano, José Císcar.

La Ley 7/2012 establece en el artículo 55 el Fondo de Emergencias, que contempla ayudas económicas de pago único a las mujeres víctimas de maltrato que carezcan de medios suficientes para atender sus necesidades más urgentes en los casos de emergencia en los que pudieran encontrarse como consecuencia de la violencia.

La ley autonómica establece que la Generalitat otorgará estas ayudas económicas inmediatas sin perjuicio de otras ayudas previstas para las víctimas de violencia sobre la mujer.

La Conselleria de Bienestar Social ha distribuido en 2013 más de 338.000 euros procedentes del fondo del Ministerio para mujeres de la Comunitat Valenciana beneficiarias de las ayudas que recoge la norma estatal.

El artículo 16 de la norma autonómica establece el derecho a la indemnización por causa de muerte, y reconoce el compromiso de la Generalitat con los hijos de las mujeres víctimas y sus ascendientes, mediante una cuantía de pago único que el decreto fija en 6.000 euros.

Esta previsión de indemnización tendrá efectos retroactivos a la entrada en vigor de la Ley 7/2012. Además, el decreto del Consell establece que tendrán derecho a la percepción de la cuantía económica de pago único, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer, los hijos menores de edad, los mayores de edad que dependan económicamente de la víctima, las personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima y en ausencia de los tres casos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.