La actual orden que regula el plan de convivencia en los centros docentes públicos y concertados de Enseñanza de Régimen General (desde Infantil hasta Bachillerato y Formación Profesional) data de 2006. Ocho años después ha quedado desfasada ante la generalización de los teléfonos inteligentes con acceso a internet entre la población escolar y su irrupción en las aulas, así como la inmersión de los menores en las redes sociales pese a estar prohibido si tienen menos de 16 años. Todo esto hace que en la casuística de la violencia escolar irrumpan con fuerza fenómenos nuevos como el ciberacoso.

Adaptar la normativa a la nueva realidad, así como mejorar los mecanismos de detección, prevención e intervención ante los diferentes supuestos de violencia escolar, es lo que ha llevado a la Conselleria de Educación a preparar una nueva orden de convivencia en la que se recopila en un único texto de 30 folios todos los protocolos contra la violencia escolar, según informa el departamento de la consellera Mª José Català.

El objetivo es actualizar las medidas de promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo, revisión o evaluación de sus planes de convivencia. Además, establece una decena de protocolos de actuación e intervención ante las situaciones de acoso escolar y ciberacoso, en las alteraciones graves de la convivencia, el maltrato infantil, los casos de violencia de género en el ámbito educativo y en las agresiones al profesorado.

Los protocolos caracterizan las diferentes situaciones de violencia escolar para que los docentes puedan identificarlas rápidamente. Así, por ejemplo, define el acoso escolar como «el maltrato psicológico, verbal o físico sufrido por un alumno en el ámbito escolar derivado de factores personales (físicos, psicológicos, de orientación o identidad sexual...) o colectivos (factores étnicos, grupo social, religioso...), de forma reiterada y a lo largo de un periodo de tiempo determinado». También incide a prestar atención a sus distintas manifestaciones, como «la exclusión y marginación social, la agresión verbal, las vejaciones y humillaciones, la agresión física indirecta, la agresión física directa, la intimidación, amenazas e incluso el chantaje».

En cuanto al ciberacoso, fenómeno que la orden considera «de gran relevancia por su prevalencia, la gravedad de sus consecuencias y las dificultades que presenta para su prevención y abordaje», se define como acoso entre iguales en el entorno de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Comunicar siempre a dirección

Los protocolos dejan claro que cualquier miembro de la comunidad educativa padres, alumnos, docentes que tenga «conocimiento o sospechas de una situación de acoso o ciberacoso» lo debe comunicar a un profesor o al tutor del alumno e incluso al equipo directivo». «En cualquier caso recalca la orden, el receptor o receptora de la información siempre informará al equipo directivo», que esta obligado a iniciar una serie de medidas preventivas, correctoras y si es un caso grave de urgencia, como aumentar la vigilancia del profesorado «durante los descansos, recreos, comedor, baños, vestuarios, entradas y salidas del centro». En el ciberacoso se recomienda conservar las pruebas físicas (mensajes, SMS, fotos...).