El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado la resolución de la Conselleria de Hacienda de 2012 que aplicó el conocido como "decreto Vela" a los funcionarios interinos al servicio de la Generalitat para reducir su jornada laboral y en consecuencia sus retribuciones.

Según una sentencia de la Sala contencioso-administrativo del TSJCV facilitada por Compromís, el alto tribunal valenciano declara vulnerado el derecho de igualdad de trato de los recurrentes, cincuenta interinos de la Generalitat, en el desempeño de sus funciones públicas, y ordena que se restablezca el derecho vulnerado. El fallo se extiende a todos los interinos, unos cuatro mil.

Eso comporta, según la sentencia, la anulación de la reducción de jornada impuesta y de la correlativa minoración retributiva, con la percepción del dinero dejado de percibir y demás consecuencias administrativas vinculadas a este pronunciamiento.

Los recurrentes interpusieron un recurso ante un juzgado de instancia contra la resolución de febrero de 2012 de la directora general de Recursos humanos de la Conselleria de Hacienda que, en aplicación del decreto ley para reducir el déficit público (el decreto Vela) redujo la jornada de los interinos a 25 horas semanas y en proporción también su sueldo.

El juzgado desestimó ese recurso, por lo que apelaron ante el TSJCV, al entender que la resolución era contraria al derecho de igualdad en las funciones públicas por suponer una discriminación por su condición de empleados temporales, y pedían que se reconociera su derecho a prestar sus servicios en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera.

El TSJCV concluye que la previsión contenida en el artículo 3 del citado decreto supone un tratamiento discriminatorio para los funcionarios interinos recurrentes, a quienes se impone una reducción de jornada y retribuciones sin que conste la adopción de una medida de similar naturaleza y objeto con relación a los funcionarios de carrera.

Uno de los magistrados ha emitido un voto particular en el que disiente de la sentencia estimatoria del recurso de apelación porque, entre otras cuestiones, el referido artículo 3 del decreto ley 1/2012 "apunta a la consideración de las necesidades del servicio prestado y no sólo al carácter del personal que lo presta".

También cree este magistrado que, en todo caso, debió de haberse planteado la duda de constitucionalidad del referido artículo por si vulnerase el derecho fundamental de la igualdad.