El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión por delitos fiscales al expresidente de la Diputación de Castellón y del PP de esta provincia Carlos Fabra, lo que supondrá su ingreso en prisión.

Además, la Sala Segunda ha rebajado a un año la pena de dos años que recayó sobre la exmujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández, a quien condena por un solo delito fiscal.

Fuentes del alto tribunal han confirmado que el Supremo ha rechazado los recursos de la defensa, que reclamaba su absolución, y del fiscal y el abogado del Estado, que pidieron aumentar de cuatro a ocho años de cárcel la pena impuesta Fabra por cuatro delitos fiscales.

La sentencia todavía debe ser notificada aunque ya se conozca el fallo y será la Audiencia Provincial de Castelló la que ejecute la condena ahora confirmada cuando en los próximos días se la notifique el Supremo.

Salvo que la Audiencia haga una excepción con Fabra, incluso aunque el expresidente del PP de Castellón solicite el indulto, el ingreso en prisión no se suspenderá, pues esa medida solo se suele adoptar con penas inferiores a dos años, según han explicado a Efe fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo celebró el pasado día 2 de julio la vista de los recursos contra dicha resolución, que además condenó a la exmujer de Carlos Fabra a dos años de prisión por delitos fiscales y que absolvió a ambos de cohecho y tráfico de influencias.

En aquella vista el fiscal y el abogado del Estado discreparon de la aplicación por la Audiencia de la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que las defensas pidieron la absolución de los condenados.

El fiscal defendió que las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad y estimó que la condena que recurrió no lo era, al imponer la pena mínima por unos hechos muy graves, con una defraudación superior a un millón de euros e ingresos injustificados de más de tres millones sin devolución ni regularización posterior por quien por su cargo debió tener una actuación intachable.

Para el fiscal no hubo dilaciones indebidas debido a la complejidad de la causa, con delitos económicos muy difíciles de probar, y ha recordado además la conducta procesal de los acusados para entorpecer el procedimiento con la interposición de múltiples recursos.

El abogado de Carlos Fabra pidió su absolución al entender que no se había tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado y atribuyó las dilaciones indebidas a la actividad de la acusación popular ejercida por la Unión de Consumidores, que a su juicio engrosó sin sentido el procedimiento al no haber pruebas.

La defensa de Fabra alegó además prescripción de delitos por el tiempo transcurrido entre su supuesta comisión y el procedimiento seguido contra su cliente.

Fabra recurrirá al Constitucional

Tras conocer la sentencia, Carlos Fabra ha afirmado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional, tal y como ya anunció en caso de que el alto tribunal desestimase su recurso.

El exmandatario del Partido Popular ha declinado realizar declaraciones sobre la sentencia del TS puesto que todavía no ha podido valorar su contenido junto a su abogado, según ha manifestado.

No obstante, ha asegurado que aunque la sentencia del TS le hubiese rebajado la condena en dos años habría recurrido igualmente ante el TC "puesto que siempre hemos pensado que los hechos estaban prescritos".