La sección primera de la Audiencia Provincial de Castelló confirmó ayer una multa de 480 euros a un hombre por cazar con «parany» en una finca situada en la localidad de Vinaròs. Además, se le condena a la inhabilitación especial para el derecho de cazar por un año. Así, la Sala desestimó un recurso interpuesto por el acusado contra una sentencia del juzgado de lo penal de Vinaròs que le condenó como autor responsable de un delito contra la fauna.

Según la sentencia, el 11 de noviembre el procesado se encontraba en una finca de Vinaròs cazando en la modalidad conocida como «parany», para lo que usó varetas impregnadas de liga sin disponer de autorización legal específica para utilizar este método. El hombre fue interceptado por agentes medioambientales con un espacio destinado a esta caza.

El acusado alegó en su recurso que no se había valorado la documentación respecto a los estudios científicos sobre la selectividad del «parany» realizados en la temporada de caza 2012 y afirma que dicho método de caza podría ser autorizado legalmente.

La Audiencia de Castelló desestima el recurso al señalar que los hechos enjuiciados sucedieron cuando ya había entrado en vigor la reforma del Código Penal, con la modificación del artículo 336, de tal manera que se añade al tipo penal la conducta de emplear para la caza o pesca medios no selectivos de similar eficacia al veneno o explosivo para la fauna. Así, la sala apunta que la caza de zorzales o tordos con pegamento o liga, tal como se organiza mediante el método del «parany» no permite evitar la captura de aves de otras especies y no es posible controlar ni la clase ni el número de aves que en un determinado momento puede llegar a caer por efecto de la liga. Además, señala que aunque los cazadores estén obligados a liberar a las especies atrapadas distintas de los zorzales o tordos, no se puede poner en duda el carácter no selectivo de la captura.