Los dieciocho supuestos miembros del grupo neonazi Frente Antisistema (FAS), desarticulado en Valencia en 2005 en la denominada Operación Panzer y juzgado hace dos semanas, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Valencia. El origen de la sentencia absolutoria, conocida ayer, responde a la anulación de las escuchas telefónicas acordadas en la fase de instrucción, unos pinchazos que desembocaron en la entrada y registro de 18 domicilios y locales y el consiguiente hallazgo de armas, unas prohibidas y otras sin licencia de sus dueños. El fiscal pedía 42 años para todos ellos.

Todos los procesados entre los que figuraban dos militares, el concejal de Silla de España 2000 José Alejandro Serrador y el asesino confeso de Guillem Agulló, Pedro Cuevas estaban acusados de asociación ilícita por hacer proselitismo de la ideología nazi en su sede social de Valencia y a través de internet y defender el uso de la violencia contra determinadas personas por razón de su raza, etnia, orientación sexual o creencias religiosas, como se evidenciaba en las conversaciones intervenidas: «¡Vamos a cazar a moros y guarros!» o «Me llevo un pincho. Voy a hacer pupa (?). Hay que darles bien. Dejarlos mareados», entre otras. De hecho, investigadores de la Guardia Civil aseguraron durante el juicio oral que habían precipitado la desarticulación del grupo por temor a que cometieran agresiones.

Sin embargo, el tribunal ha absuelto a todos los procesados en una sentencia dura contra el trabajo investigador de la Guardia Civil y contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Carlet de haber autorizado, el 11 de marzo de 2005, la intervención de las comunicaciones telefónicas de cinco de estos miembros y, seis meses después, otorgar a la benemérita el permiso para que sus agentes entraran y registrasen los domicilios de los sospechosos.

En la sentencia, el tribunal subraya que no existía ningún indicio objetivo de comisión de delito que permitiera vulnerar el secreto de las comunicaciones de los sospechosos. «Resultado obligado decir que lo realmente solicitado y, lamentablemente, obtenido, fue la autorización para llevar a cabo una pesquisa meramente prospectiva y, por tanto, ilegítima», critica la sentencia. La Audiencia Provincial se muestra celosa de las garantías constitucionales y recalca que «no debe olvidarse que la intervención telefónica es un medio excepcional de investigar por exigir el sacrificio del derecho a la privacidad de las comunicaciones, y que por ello no puede degradarse a medio ordinario de investigación».

Teoría del árbol envenenado

La resolución judicial, de 40 folios, insiste en que «lo único que se trasmitió a la juez fue una información policial, vacía de contenido y huérfana y manca de datos objetivos. Si hay ventas de armas, se debe acreditar quién las vende y quién las compra, si hay reuniones delictivas en un local, conocido y situado, se debe hacer trabajo de campo, y no decir que se dice, que me dicen, que han dicho que hacen sin sustento fáctico y constatable o controlable alguno, que es lo que se extrae del oficio interesando la intervención. Si hay páginas delictivas, se desearía saber, y sería útil a los efectos pretendidos, quiénes son los administradores, y si correos del mismo cariz, su titular, y si hay un apartado de correos, se debe seguir la pista de los documentos allí depositados para saber quién vende por su través armas prohibidas y quién las compra».

Una vez anuladas las intervenciones telefónicas y, en lo que sería la aplicación de la «doctrina del fruto del árbol envenenado», invalidado el resultado de las diligencias practicadas como consecuencia de esas intervenciones, el tribunal falla que «no hay prueba de la venta de armas, ni de conspiración delictiva, ni de asociación ilícita, ni se puede sostener nada más que el hallazgo de ciertos efectos, algunos delictuosos y otros en absoluto, en el curso de una diligencia defectuosamente acordada».