El Consell Jurídic Consultiu considera que la Universitat de València debe indemnizar con 20.808 euros a una trabajadora que fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y a la que por un «error informático» no se le había incluido en una póliza de aseguramiento colectivo para empleados y que cubría esa contingencia, de cuyo ámbito de cobertura quedó fuera. Así consta en una resolución del órgano consultivo, en un caso en el que la UV inició de oficio el procedimiento para la declaración de su responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados a la empleada derivados del error informático.

El supuesto se remonta a cuando la UV suscribió una póliza de aseguramiento colectivo para sus empleados que cubría, entre otras garantías, la de 'Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad y Gran Invalidez'. Una empleada pública de la institución fue declarada en esa situación por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de abril de 2013 aunque, por un «error informático» no había sido incluida entre las personas que en ese año habían tenido ese reconocimiento, por lo que quedó fuera del ámbito de cobertura del seguro.

Daños sufridos por el personal

El CJC explica que en este caso la eventual procedencia de indemnizar a la interesada no se encuentra en la responsabilidad patrimonial de la UV, sino que el fundamento indemnizatorio de los daños sufridos por el personal al servicio de la Administración Pública durante el desempeño de sus funciones se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé que aquel personal perciba las indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, lo que comporta su derecho a la indemnidad, como les reconoció el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

En este caso, en el que la mujer cumplía los requisitos para ser indemnizada, el CJC considera que debió serlo «del mismo modo que está previsto para los demás empleados de la UV, sin que sea razonable que un error en la gestión automatizada de sus datos personales le sitúe en una peor condición que a sus compañeros».

Esto, además, «vulneraría el derecho a la igualdad formal o igualdad ante la ley protegido en el artículo 14 de la Constitución española, ya que, de lo contrario, se trataría de dos respuestas distintas al mismo supuesto de hecho y por la misma contingencia».