La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castelló se reafirma en su posición y mantiene en libertad a Carlos Fabra hasta que el Gobierno resuelva la petición de indulto, desestimando los recursos de súplica de la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que reclamaban el ingreso inmediato en prisión del exdirigente popular. La Sala coincide con la defensa de Fabra al señalar que el criterio de la Audiencia de denegar suspensiones de condenas no es vinculante y, además, no es aplicable a este caso. Los magistrados defienden su independencia y desoyen al presidente de la institución judicial, José Manuel Marco, quien se mostró crítico la semana pasada y manifestó que apartarse de la doctrina de la Audiencia daña el prestigio de la entidad. El tribunal ratifica su decisión de congelar el ingreso en prisión mientras se tramita el indulto. En esta ocasión, sin embargo, se emplea a fondo para explicar por qué no aplica a Fabra el acuerdo unánime de la Audiencia de rechazar suspensiones de condena por tramitación de indulto cuando la pena sea de tres o más años.

Los tres jueces admiten que cuando paralizaron la ejecución de la condena no hicieron ninguna referencia al acuerdo interno, al considerar que era «irrelevante». Dicen que este tipo de pactos «no son jurídicamente vinculantes», por lo que «difícilmente puede alegarse infracción». «Tienen naturaleza de 'meras recomendaciones', no siendo obligatorias».

El tribunal hace suya la tesis del abogado de Fabra al afirmar que éste no podrá cumplir más de tres años en prisión (no se puede exceder el triple de la pena correspondiente a la infracción más grave, que es de un año), por lo que la suspensión de la condena no vulnera el criterio de la Audiencia Provincial. Por último, la Sala niega haber beneficiado a Fabra por rebajarle la pena(de 8 a 4 años) y ahora por esta suspensión.