El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha declarado «nulo de pleno derecho» el copago impuesto a discapacitados y dependientes por la Generalitat desde el 1 de enero de 2014. El tribunal considera que el dinero que aportan los usuarios de residencias o centros de día es una «tasa» o «tributo», por lo que debía haber sido regulado por las Corts y no aplicado por decreto por el Gobierno valenciano. El TSJ condena a las costas a la administración autonómica, que puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El decreto que aprobó el copago a dependientes y discapacitados había sido recurrido por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat (Cermi CV). Esta medida había tenido una gran contestación en la calle y había movilizado a este sector, considerado por el TSJ uno de los más vulnerables. La norma anulada por la justicia obliga a estas personas a contribuir con su pensión a pago de las prestaciones. En muchos casos el coste de la residencia es tan elevado que el usuario se queda con 213,5 euros para pasar el mes. El resto se le retira para el copago.

La sentencia de la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ es demoledora ya que considera que el decreto 113/2013 del Consell «carece de ley de cobertura», «infringe de manera frontal el principio de reserva de ley» y «vulnera el principio de jerarquía normativa porque reglamenta una materia sin respetar las previsiones legales constitucionales». Los magistrados consideran que un copago, que es una «tasa», debe ser regulado por una ley aprobada por las Corts y no por un decreto del Ejecutivo como ha sido el caso.

«En el ámbito de la Comunitat Valenciana es patente que no existe ninguna normativa legal que regule los precios públicos reglamentados en el decreto 113/2013, de manera que ha sido la administración de la Generalitat la que ha creado esta prestación patrimonial de carácter público y regulando su régimen y cuantías, ejercitando su potestad reglamentaria sin respeto al principio constitucional de reserva de ley, sin acatar tampoco la legalidad tributaria, a diferencia de lo que parece ocurrir Galicia o Murcia», explican la sentencia.

El TSJ también ve otras irregularidades en el decreto de copago como la falta de un informe de impacto de género y un dictamen del Consell Jurídic Consultiu.