Las dos principales actuaciones del Consell del PP en materia audiovisual han sido refutadas por ilegales por parte del Tribunal Supremo. Primero anuló la adjudicación en 2006 de 42 emisoras de TDT locales y dos autonómicas. Ayer se difundió una sentencia que apuntala la declaración de ilegalidad del apagón de TV3 en la Comunitat Valenciana a golpe de precinto de repetidores y multas a Acció Cultural del País Valencià (ACPV), la propietaria de los 10 repetidores que difundían la señal. El Alto Tribunal da la razón a la Fundación Ramon Muntaner, entidad hermana de Acció Cultural, en su recurso contra el precinto de repetidores y multa de 100.000 euros, decidido por la exdirectora de Promoción Institucional Dora Ibars y avalado por el TSJ valenciano.

Este nuevo fallo abunda en los mismos argumentos que ya esgrimió el Supremo en una sentencia anterior, de diciembre de 2012, en la que tumbaba el cierre de tres repetidores (Carrasqueta, Montdúver y Bartolo) y la sanción de 300.000 euros en ese caso. Tras las multas „que en total alcanzaron los 800.000 euros, de los que Acció Cultural llegó a abonar 475.000 euros recaudadas en una campaña de apoyo a TV3„ la propietaria de los reemisores tuvo que cerrar los tres últimos repetidores el 17 de febrero de 2011, tras 28 años de difusión de la señal de la catalana. En la sentencia, el Supremo dictamina que la actuación del Consell popular fue «disconforme a derecho» y declara la «nulidad de las resoluciones» por haber sido dictadas y ejecutadas por una «Administración que no era competente para sancionar las conductas objeto de litigio».

No actuaba como TV sin licencia

Solamente el Gobierno puede precintar repetidores y multar, dado que, según sentencia, Acció Cultural no actuaba como un operador televisivo «sin título habilitante». Esto es, no emitía «en régimen de gestión indirecta sin concesión administrativa», sino que simplemente «reemitía» la señal. Por tanto, solo podía ser sancionada en tanto que cometía una «infracción de las normas reguladoras de las condiciones y parámetros técnicos (...) que rigen el uso del dominio radioeléctrico». Esa competencia de control y sanción «corresponde al Estado». El fallo del Supremo tiene escaso alcance práctico. Se obliga a devolver los 100.000 euros de la multa, pero ese retorno no será inmediato. Desde Acció Cultural subrayaron ayer que dos años después del anterior fallo les han devuelto «una pequeña parte» de los 300.000 euros de aquella sanción.

La posibilidad de retomar las emisiones de TV3 es remota. Pasa inexorablemente, según Acció Cultural, por un pacto entre los gobiernos de Artur Mas y Alberto Fabra, que ya alcanzaron un acuerdo de reciprocidad de las emisiones de TV3 y Canal 9. La falta de voluntad política y sintonía entre los gobiernos a un lado y otro del Sénia se ha agravado. Además, el cierre de RTVV „el 29 de noviembre de 2013„ volatilizó aquel compromiso de intercambio. La propietaria de los repetidores anunció ayer que no tomará la decisión de reabrir de forma unilateral y pese a que los socios en su momento apostaron por conectar de nuevo la señal. Las circunstancias han cambiado y la entidad se expone a ser sancionada por el Gobierno, que ya dio muestras de sus intenciones al forzar el fin de las emisiones de Catalunya Ràdio en tierras valencianas tras incoar un expediente sancionador el pasado 13 de enero, a instancias del Consell de Fabra. «Mientras aquí y en Madrid gobierne el PP, no podemos reabrir TV3 porque el Supremo nos da la razón pero a efectos prácticos no nos sirve», lamentó el coordinador de ACPV, Toni Gisbert.