La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) confirmó ayer el procesamiento de tres exconsellers de la etapa del expresidente de la Generalitat, Francisco Camps -Alicia de Miguel, Luis Rosado y Manuel Cervera- y otras 24 personas más por adjudicaciones desde diferentes departamentos de la Generalitat a empresas del Grupo Correa, mayoritariamente a Orange Market S.L.

De esta forma, el tribunal valenciano desestima los recursos interpuestos por 17 de los procesados contra el auto del juez instructor, José Ceres, en el que se ponía fin a la instrucción de la pieza 5 del caso Gürtel, relativa a contrataciones entre el Consell, la empresa dirigida por Álvaro Pérez «el Bigotes» y otras sociedades del Grupo Correa.

Los procesados que recurrieron el auto fueron la exconsellera de Bienestar Social Alicia de Miguel; los exconsellers de Sanidad Manuel Cervera y Luis Rosado; el ex secretario autonómico de Deportes David Serra; el exdirector de Castelló Cultural Vicente Farnós; el secretario autonómico de Familia y Solidaridad Enrique Navarro; la exdirectora del Instituto de Evaluación y Calidad Educativa, María Auxiliadora Hernández; y la gerente de la Fundación Luz de las Imágenes, Carmen Díaz.

Así mismo, recurrieron las actuaciones la que fuera gerente de la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional, Arantxa Vallés; el exdirector de Asistencia Sanitaria, Rafael Peset; Enrique Bort, exjefe del gabinete del Sepiva; Inmaculada García, directora general de la EIGE; Paula de Cubas, ex asesora de prensa de diversos departamentos; Patria Callaghan, jefa de sección del Área de Calidad Ambiental; María de la Paz Aviñó, quien ocupó un cargo de la Conselleria de Sanidad; y los exresponsables de Gürtel, Mónica Magariños y Felisa Jordán.

En general, los procesados alegaban en sus recursos la inexistencia de indicios suficientes que acreditasen su participación en los hechos, bien por carecer de competencia o de capacidad decisoria en orden a las contrataciones; justificaban la legalidad de los contratos que firmaron; y alegaban genéricamente la falta de indicios racionales de criminalidad.

El tribunal desestima estos argumentos al entender que en las resoluciones dictadas en este caso se expone de forma «detallada y minuciosa» los hechos concretados en las contrataciones y que se imputan a los recurrentes, con expresión de las diligencias practicadas en que se basa.

Así mismo, señala que no le corresponde valorar la credibilidad y el peso de los diferentes testigos, peritos y demás documentación de la causa, ni hasta qué punto cada uno de los recurrentes, de una manera consciente y voluntaria, haya podido participar en cada procedimiento administrativo de contratación con el fin de obtener un beneficio personal o propiciar con su actitud que otro lo obtenga.

En total, el juez procesó en esta pieza a 27 personas, a las que atribuye presuntos delitos de prevaricación, tráfico influencias, falsedad, malversación y fraude. El juez estima el mismo «modus operandi» en la adjudicación de contratos al Grupo Correa por parte de departamentos de la Generalitat.

Así, enumera que las sociedades de este grupo se presentaban a los procedimientos negociados de contratación sin publicidad y con mera invitación; que había fraccionamiento intencionales; o procedimientos negociados con invitación a sociedades ajenas al Grupo en los que Orange, un tiempo relevante antes de la invitación y dada su cierta complejidad, ya había comenzado con mucha anterioridad a ejecutar la prestación contando con su adjudicación.