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Tragedia del metro

La Inspección de Trabajo revela que FGV no ha controlado nunca el exceso de velocidad

El inspector constata en un informe solicitado por la Fiscalía en la investigación del accidente del metro que «no consta que la empresa haya realizado una actividad de control»

Operarios desmantelan en 2008 el tren del accidente del metro del 3 de julio de 2006.

La única causa «oficial» del accidente de Metrovalencia el «exceso de velocidad» de los trenes que conducía Joaquín Pardo el 3 de julio de 2006. Una posibilidad, la del exceso de velocidad, que ni siquiera se consideraba un riesgo antes del accidente que costó la vida a 43 personas. La jueza que investiga el accidente, la titular del juzgado de instrucción número 21 de Valencia, Nieves Molina, solicitó a la Inspección de Trabajo, a petición de la Fiscalía de Valencia, que realizara un nuevo informe sobre si Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) pudo incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales «por no corregir las posibles conductas defectuosas de los trabajadores, por ejemplo por excesos de velocidad».

El informe del inspector de trabajo, entregado el pasado 20 de marzo al juzgado, constata que «no se ha podido comprobar documentalmente que la empresa haya realizado una actividad de control sobre los excesos de velocidad». Desde la dirección de FGV únicamente se ha alegado que «de haberse producido esos excesos de velocidad, se hubieran tomado las medidas correctivas oportunas».

A parte de que la velocidad es la única causa en la que la jueza del metro ha querido centrarse, el inspector de trabajo también se centró en este detalle porque en el sumario judicial consta un listado de la conducción realizada por el maquinista fallecido en el siniestro, Joaquín Pardo, del 30 de junio al 3 de julio de 2006 en el que constan «varios eventos por exceso de velocidad». También se ha incluido en el sumario el informe del FAP (frenado automático puntual) de uno de los dos trenes implicados en el accidente del metro, la unidad de tren articulada (UTA) 3736, que registró 30 incidentes por exceso de velocidad en los 13 días anteriores al 3 de julio.

El inspector deduce, ante estas informaciones, que «sería una muestra de situaciones similares extrapolables a otros conductores y otros periodos, en el sentido de que se tratase de una práctica habitual, consentida por la empresa y a la que no se ha puesto remedio. Un hecho que podría haber supuesto una actitud incorrecta por parte de la empresa que sería merecedora de las oportunas correcciones». De hecho, así consta en dos actas del comité de seguridad en la circulación de FGV en las que dos sindicalistas advierten de la presión bajo la que trabajaban los maquinistas en FGV. «En general, los maquinistas se ven presionados (por la jefatura, por los compañeros, por las circunstancias de explotación, por su propia profesionalidad) por lo que las regulaciones sobre velocidad de los trenes deberían revisarse para ajustarlas a la realidad de la conducción», advirtió el sindicalista Javier Golf (del SIF), el 15 de septiembre de 2005. El representante de UGT, Roberto Borreguero, también advirtió el 31 de enero de 2006 que «para lograr los niveles de regularidad que señala la Jefatura deben realizarse actuaciones incorrectas por parte de los maquinistas y, desde luego, sobrepasarse las velocidades de confort y seguridad recomendadas por el fabricante».

Para contrastar esta información, el inspector de trabajo Juan Martín García Alloza se reunió con cuatro directivos y ocho representantes sindicales de FGV en materia de prevención. Los directivos justificaron los excesos de velocidad recogidos por el FAP en que se trata de «curvas de frenado (el margen de velocidad que permite una baliza donde está instalada), no sobre limitaciones de velocidad marcada por señales u otra similar que recoja la normativa» (que no estaban protegidas por balizas y, por tanto, resulta imposible de saber si se respetaban o no). Los sindicalistas confirmaron al inspector que «no ha habido sanciones a los maquinistas por exceso de velocidad» ni siquiera «conocen que haya habido algún expediente sancionador» ya que «si lo hubiera lo conocerían».

El inspector da por buenas estas explicaciones y, aunque constata que «no ha quedado acreditado que la empresa haya tratado la información disponible sobre los posibles excesos de velocidad, para que se adoptasen las medidas oportunas (...) No constan los excesos de velocidad ni que haya habido una sola advertencia o sanción por exceso de velocidad», constata el inspector de trabajo. Aunque su conclusión, sorprendentemente, es que «no se observa infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales» en la actuación de FGV.

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