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Más seguridad para la custodia de armas antiguas en casa

Además de concretar las condiciones para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas de armas de fuego, a partir de este momento también se fija una normativa para la custodia y la exposición de las armas. Éstas deberán guardarse en los domicilios de los titulares o en locales de empresas especializadas en la custodia de armas. En los domicilios particulares, las armas largas —o sus piezas fundamentales— se guardarán en cajas fuertes, armarios o armeros, con un grado de seguridad clase I. Las armas de fuego cortas, por su parte, se guardarán completas del mismo modo, pero en lugares que al menos tengan un grado de seguridad clase III. Por otra parte, las armas expuestas en el interior de domicilios tendrán que estar correctamente ancladas en una vitrina de cristal de resistencia P1A con cerradura. Además, si se exponen más de cinco armas, la puerta de la estancia donde se expongan deberá tener cerradura. c. f. valencia

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