La Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de cárcel a Carlos Crespo, hermano del expresidente de Emarsa y exvicepresidente de la Diputación de Valencia Enrique Crespo, por ayudarle a blanquear 350.000 euros, según informa el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

El fallo de la Sección Tercera le impone, además, una multa de 500.000 euros y el pago de una indemnización de 357.019 euros, más los intereses legales correspondientes, a la empresa pública Emshi.

La Sala aprecia la atenuante de reparación del daño porque el condenado depositó 350.000 euros antes del comienzo del juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 22 de mayo.

Durante el mismo, Carlos Crespo negó cualquier vínculo con la empresa pública que dirigía su hermano y que los 350.000 euros que ingresó en una cuenta bancaria de Andorra tuviesen origen delictivo.

Sin embargo, la sentencia considera probado que Carlos Crespo, que en 2007 se desplazó con su hermano a Andorra para abrir una cuenta bancaria, "contribuyó a ocultar o encubrir el origen delictivo del dinero de referencia, sabiendo que su procedencia era delictiva".

Mantuvo allí el dinero durante un determinado tiempo logrando "el enmascaramiento del origen delictivo del dinero ingresado y obteniendo una rentabilidad de 7.019 euros", añade.

Su hermano, el expresidente de Emarsa Enrique Crespo, está pendiente de ser juzgado por la Audiencia de Valencia por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad y malversación por el supuesto desvío de fondos públicos de la entidad entre 2004 y 2010.

La sentencia asegura que si el dinero ingresado en la cuenta bancaria andorrana no procedía de Carlos Crespo, porque ha quedado probado que no tenía capacidad para conseguirlo con su trabajo, "es claro" que el origen de dicho dinero estaba "en otra persona, que no puede ser otro que su hermano Enrique Crespo".

La sala considera que Carlos Crespo "no ha logrado explicar convincentemente" el origen lícito del dinero, y la única explicación convincente es que procedía del hermano, involucrado en un procedimiento penal de notoria relevancia económica.

Acusa a Carlos Crespo de un delito de blanqueo de capitales sancionado en el artículo 301, apartados 1 y 4 del Código Penal, por colaborar con su hermano para "ocultar o encubrir" el origen delictivo del dinero, lo que hicieron "yéndose ambos a Andorra" y abriendo una cuenta bancaria en la Banca Privada de Andorra.

En la sentencia se señala que no ha habido "un verdadero esfuerzo probatorio" por parte del acusado para acreditar sus ingresos adicionales y además su defensa ha tratado de generar "infructuosamente una duda en el tribunal".

Así, de unos alquileres de una vivienda en la Playa de San Juan de Alicante se ha limitado a aportar fotocopias de los contratos de arrendamiento, y en la venta de su mitad de la empresa Suprared a su socio por 120.000 euros no consta ninguna justificación documental.

Además, Carlos Crespo afirmó en el juicio que, además de los ingresos declarados, también obtuvo otros ingresos opacos asesorando a diversos clientes o interviniendo en dos operaciones inmobiliarias durante 2007, pero "ni siquiera" ofreció una relación de estos ingresos.

Por su cargo como personal eventual de confianza o asesoramiento en el Ayuntamiento de Manises cuando su hermano era alcalde percibió 278.356 euros, y en el periodo de tiempo analizado fue administrador único de la empresa Museco Consultores SL.

Sobre la compraventa de viviendas, no se puede considerar que de esos negocios obtuviese algún dinero para engrosar la cantidad de 350.000 euros, según el texto.

Añade la sentencia que las adquisiciones inmobiliarias no solo le supusieron el desembolso de alguna cantidad de dinero, proveniente de sus ingresos laborales, sino también soportar el pago de las correspondientes hipotecas, lo que también "merma la posibilidad" de que con solo el dinero obtenido por su trabajo pudiese haber ahorrado 350.000 euros.

Recuerda que, según los hechos incluidos en la conclusión primera del escrito del Ministerio Público, los gestores de Emarsa ejecutaron un plan para incrementar distintas partidas de los presupuestos con los que Epsar financiaba el coste de la explotación de la estación depuradora de Pinedo, gestionada por Emarsa, para apropiarse de la diferencia.

Contra esta sentencia se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo que marca la ley.