El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha citado para el próximo lunes, 15 de junio, a todos los protagonistas por el «caso Blasco». Todos los condenado a más de dos años de prisión (Rafael Blasco, Alejandro Catalá, Agustina Sanjuán, Marcial López y Josefa Cervera) ) deberán comunicar al TSJ en qué cárcel desean ingresar el mismo 15 de junio. En el caso de que no comparecieran, el TSJ advierte que se dictaría inmediata orden de detención».

En el caso de Augusto César Tauroni, en prisión, se le comunicará en la cárcel correspondiente. A Manuel Llopis, condenado a 2 años, se le cita para el lunes pero no se le requiere de ingreso inmediato en prisión, según informan fuentes del TSJCV.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado a seis años y medio de cárcel la condena al ex conseller Rafael Blasco por el desvío de fondos de Cooperación que debían destinarse a proyectos humanitarios en Nicaragua, según confirman fuentes del Supremo. El alto tribunal considera a Blasco autor de los delitos de malversación, prevaricación y delito continuado de falsedad documental, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Supremo también reduce la pena impuesta al empresario César Tauroni de ocho a seis años de cárcel. Otros dos acusados salen beneficiados de la revisión de la sentencia en el Supremo: el ex director general de la conselleria, Josep Maria Felip y el ex jefe de área, Marc Llinares, que han sido absueltos, aunque Felip sólo había sido condenado a siete años de inhabilitación. Por su parte, la ex secretaria general de la conselleria, Agustina Sanjuan, también ha sido condenada a seis años de cárcel, de los siete que determinó el juez inicialmente.

Sin embargo, siguen con las mismas penas el ex subsecretario Álex Català, a quien confirman la pena de cuatro años y seis meses de cárcel o sólo las reducen ligeramente a Marcial López, presidente de la Fundación Cyes, que deberá cumplir 3 años y 9 meses de cárcel, su compañera sentimental 3 años y también se ratifican los dos años de prisión del ex jefe de Gabinete de Blasco, Xavier Llopis.

La sentencia alcanza los 365 folios y confirma los principales delitos que impuso el TSJ de Valencia. La ligera reducción de las penas se debe, según el TSJ, al rechazar el Supremo el carácter de delito continuado de algunas de las conductas sancionadas.

El fallo deja al ex alto cargo al borde de entrar en prisión ya que, aunque solicitara el indulto, la ley únicamente permite evitar el ingreso en prisión mientras se tramita la medida de gracia si la pena aplicada es inferior a los cinco años, según fuentes jurídicas.

De esta forma, Blasco sería el tercer ex cargo 'popular' que ingresaría en la cárcel en los últimos meses, después del exalcalde de Torrevieja Pedro Ángel Hernández Mateo, condenado a tres años de prisión por prevaricación y falsedad documental en la adjudicación en 2004 del servicio municipal de recogida de basuras de la localidad y del expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial, Carlos Fabra, que cumplirá cuatro años por el 'caso Naranjax'.

El origen del caso

En esta pieza del «Caso Blasco» o «Caso cooperación» se investigaron las irregularidades en la concesión de subvenciones a grandes proyectos de cooperación internacional que la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana concedió en 2008 a la Fundación Cultural y de Estudios Sociales ( CYES) para dos proyectos en Nicaragua que tenían como propósito mejorar las condiciones de vida de dos comunidades rurales, a través del acceso de agua potable y defomentar el desarrollo sostenible mediante la producción de alimentos. Las diputadas Clara Tirado (PSPV) y Mireia Mollà (Compromís) fueron las denunciantes de las irregularidades ante la Fiscalia Anticorrupción de Valencia.

El Supremo declara probado que el dinero que la Generalitat invirtió en estos dos proyectos (1'6 millones de euros) «apenas llegò a su destino la cantidad del 3%: 47.953 euros». El 97% restante fue aprovechado por los condenados para «adquirir y reformar inmuebles en Valencia».

Tal como sentenció la sala de lo civil y penal del TSJCV, la consellaría aprobó los proyectos de Cyes , a pesar de que inicialmente habían sido rechazados por falta de experiencia previa. En una reunión posterior, presidida por Blasco, el conseller presionó a los miembros de la Comisión para que adjudicarán los proyectos a la Fundación Cyes. Una reunión en la que quedó demostrado el papel director de Blasco, «como la persona que no solo otorga mediante resolución las subvenciones pese a no resultar procedentes, sino que a la par en todo momento dirigió a sus colaboradores con el fin de lograr sus propósitos». Y añadía la sentencia del TSJCV: «Se prevalió de una estructura administrativa que dirigía para pervertir sus objetivos, disponiendo alegremente de unos fondos destinados a fines solidarios».

Ahora el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral «avala la tipificación de las conductas que hizo el TSJCV», según fuentes del tribunal valenciano. Para el Supremo, «cabe apreciar malversación agravada por lo que perturba al servicio público: derivar a fines particulares un montante elevadisimo de lo que los presupuestos autonómicos destinarían a esos fines solidarios supone afectar al servicio público así perfilado y no vinculado de manera miope o alicorta a concepciones iusadministrativistas; supone defraudar y pisotear nobles sentimientos del ciudadano que con agrado desea ver destinada una parte de su contribución del erario público a esos fines solidarios trasnacionales aunque ello comporte disminución indirecta de las prestaciones públicas de que él podía beneficiarse».

Según el Supremo, este delito de malversación se consuma cuando los fondos salen del erario público en beneficio del infractor y quedan a su disponibilidad, es decir, no se requiere para la consumación del mismo, una «consolidación de la situación a nivel administrativo».