El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la fiscalía y la acusación popular contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, que absolvieron a 17 jóvenes acusados de pertenecer a un grupo que difundía ideología neonazi y vendía armas prohibidas por internet.

La Sala de lo Penal confirma las sentencias de instancia que acordaron la absolución de todos los acusados por falta de pruebas, tras declarar que las intervenciones telefónicas, en las que tenía su origen todo el material probatorio, se acordaron vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, afirma que no hay indicios de la participación de los sospechosos en los delitos de asociación ilícita y de tenencia ilícita de armas investigados. Añade que la protección del sistema democrático no puede llevarse a cabo a través de actos de los poderes públicos que, precisamente, desconozcan o lesiones las garantías de los derechos fundamentales que el sistema reconoce y protege, como base de su correcto funcionamiento. En este sentido, considera que la investigación sobre hechos delictivos de gran trascendencia social no puede basarse en excepciones al sistema de protección de derechos fundamentales que no vengan expresamente contempladas en la ley.

En este caso, según la sentencia, el oficio de la Guardia Civil, solicitando las intervenciones telefónicas, no contiene "indicios consistentes, más allá de las noticias confidenciales, sobre la vinculación de ninguno de los sospechosos, cuyas comunicaciones son luego intervenidas, con las citadas páginas web, que, además, a la fecha del oficio parecen estar inactivas, dado que una de ellas ya no se encuentra ubicada en el servidor y la otra deniega el acceso, como informa la Guardia Civil. Concluye que la restricción de un derecho fundamental no puede basarse en algo tan inverificable como las noticias confidenciales". La Sala de lo Penal indica que tampoco consta en el oficio en qué consisten los controles operativos y que se hubieran realizado investigaciones para comprobar la consistencia de esa información confidencial ni, en su caso, el resultado de la misma.

La sentencia declara que "ni valorados aisladamente cada uno de los indicios manejados en el oficio policial, ni tampoco haciéndolo en conjunto, surgen datos objetivos de mínima consistencia que, desde la racionalidad, la lógica o las máximas de experiencia, permitan vincular a los sospechosos con la venta de armas por internet, o con la difusión de una ideología de forma que se provocara a la discriminación, al odio o a la violencia contra personas, grupos o asociaciones".