La Audiencia de Alicante ha absuelto a un operario al que un juez había condenado por un incendio declarado en octubre de 2006. Los hechos ocurrieron en Altea arrasando dos hectárea de terreno forestal y se originó cuando realizaba obras de sujeción de un talud en la carretera N-332.

La sentencia ha estimado el recurso de apelación presentado por el operario contra una resolución dictada por un juzgado de lo Penal que le condenó a tres meses de prisión, como responsable de un delito de incendio por imprudencia grave, así como al pago de una multa de tres meses con cuota diaria de cuatro euros.

Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2006, cuando el acusado y otros operarios, estaban realizando trabajos para sujetar un talud de tierra en el kilómetro 164 de la N-332, en la partida de El Mascarat de Altea. Al cortar con una radial un bulón de anclaje, saltó una chispa que, debido a un golpe de viento, prendió en unos matorrales secos cercanos, lo que provocó un incendio que no pudo controlarse y afectó a unas dos hectáreas de terreno forestal.

Además, el fuego generó unos perjuicios de 5.175 euros a la Generalitat por la pérdida de pinos, de 5.429 euros en costes de extinción y de 2.150 euros a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) por la afección a la circulación de varios trenes.

El juzgado de lo Penal 1 de Benidorm condenó en septiembre del pasado año al trabajador a tres meses de prisión y una multa de 360 euros por un delito de incendio en monte forestal por imprudencia grave, después de determinar que no había adoptado «las más elementales medidas de seguridad».

«Un mero peón»

Según el juez, dichos trabajos deberían haber sido suspendidos al realizarse en terreno forestal y haberse decretado el riesgo extremo de incendios, nivel 3, además de que precisaban de un cortafuegos perimetral desprovisto de vegetación para evitar la propagación de las llamas.

Sin embargo, la sección segunda de la Audiencia de Alicante considera que la conducta del acusado, no era constitutiva de imprudencia grave y señala que «llama la atención la ausencia de datos sobre las personas encargadas de la vigilancia de la obra y del cumplimiento de las medidas de seguridad, resultando que toda la responsabilidad penal se exige al único acusado».

Indica, además, que su condición de «mero peón u operario» le excluye «de la obligación de comprobar los niveles de preemergencia de riesgo de incendio» y añade que, por lo tanto «no podía extenderse a su obligación de estar informado de los niveles de riesgo de incendio existentes».

La Audiencia Provincial entiende que se trata de «una simple imprudencia leve» porque, aunque el acusado viera que no había un cortafuegos, no estaba facultado para tomar decisiones.