Los extranjeros en situación irregular podrán inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana a partir de la próxima semana con cualquier documento personal de identidad válido, según ha informado la Generalitat.

La directora general de Justicia, Maria Àngels García Vidal, ha revocado la instrucción que exigía la presentación del Número de Identidad de Extranjero (NIE) a aquellos inmigrantes residentes en la Comunitat Valenciana que querían inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho.

Los responsables de este censo, dependiente del Servicio de Entidades Jurídicas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han puesto ya en marcha el proceso de modificación de los formularios que recogen las solicitudes de inscripción de parejas de hecho.

La exigencia del NIE a los extranjeros que desean inscribir su relación de hecho en el registro de la Comunitat Valenciana se impuso mediante la Instrucción de 24 de febrero de 2011, ahora anulada.

Desde su aplicación, el Síndic de Greuges ha tramitado varias quejas de inmigrantes en situación irregular a los que se denegó la inscripción en el citado registro y en 2012, la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, recomendó a la entonces Conselleria de Justicia y Bienestar Social que se dejase sin efecto la exigencia de la presentación del NIE, pero no se tomaron medidas.

La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, aprobada el 15 de octubre de 2012, reconoce a las parejas de hecho como "uniones legalizadas" si mantienen una relación al menos durante doce meses, lo que les da derecho a ser inscritas en el registro valenciano si al menos uno de los miembros de la pareja reside en la comunidad.

La Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, aprobada el mismo día, regula esta opción desde los principios de igualdad y no discriminación, y sólo prohíbe el acceso al registro a los menores de edad no emancipados, a quienes ya estén casados o consten como inscritos como unión de hecho con otra persona y a las formadas por parientes.

Si para contraer matrimonio, ya sea civil o religioso, y después inscribirlo en el Registro Civil es suficiente que los cónyuges se identifiquen mediante cualquier documento personal válido, el mismo criterio debe aplicarse a la constitución de las uniones de hecho, ha manifestado la directora general de Justicia.