El Ministerio de Medio Ambiente ha modificado el Real Decreto que definía el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica después de que una sentencia del Tribunal Supremo avalara los recursos presentados por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó-Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, el sindicato de regulación del Río Turia y la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia.

El cambio afecta a una extensa superficie situada en la provincia de Albacete y que los sucesivos decretos que regulan la elaboración de los planes hidrológicos y la composición de los organismos de cuenca atribuían genéricamente a la cuenca del Júcar.

Los regantes valencianos y la propia Generalitat Valenciana sostienen que se trata de cuencas endorreicas„sin salida natural al cauce del Júcar„ y, por tanto, adscribibles como cuencas internas de Castilla-la Mancha.

El Gobierno optó inicialmente por adscribir «provisionalmente» al conjunto del Júcar las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendidas entre la marquen izquierda de la Gola del Segura y la desembocadura del Cenia (C. Valenciana), así como la cuenca endorreica de Pozohondo (Castilla-la Mancha). En tanto la Generalitat Valenciana y Castilla-la Mancha no reclamen sus competencias sobre estas cuencas (pequeños ríos sin apenas caudal), todo el territorio ahora definido también como cuenca endorreica quedaba adscrito al Júcar, determinando esa distribución territorial la representación de cada comunidad autónoma en los órganos de gestión y representación del Júcar.

En el reparto «provisional», que Castilla-la Mancha cuestionó en los tribunales por otras razones, la vecina comunidad autónoma ganaba territorio y por tanto peso en la gestión del Júcar, sobre todo si lograba forzar que la Generalitat asumiera las competencias sobre sus pequeños ríos, algo que el Gobierno valenciano, el actual y el anterior, han descartado.