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Juzgados

El Tribunal Supremo deniega la nacionalidad a un sirio por bígamo

El inmigrante se casó en Arabia Saudí en 1998 con su primera mujer y en Valencia en 2001 con la segunda, y tuvo hijos a la vez con las dos

El Tribunal Supremo ha denegado la nacionalidad española a un ciudadano sirio por bígamo. Los magistrados consideran que el solicitante „un empresario asentado en Castelló„ no ha acreditado suficientemente su integración en «la sociedad española como consecuencia de su bigamia». El inmigrante se casó en Arabia Saudí con su primera esposa y en Valencia con la segunda, y tuvo hijos con las dos a la vez. El ciudadano aportó en el Registro Civil el certificado de matrimonio de las dos mujeres al inscribir a los hijos. La bigamia es un delito en España, que está castigado con penas de entre seis meses a un año.

El empresario sirio contrajo matrimonio en Arabia Saudí con su primera mujer el 28 de marzo de 1998. El hombre tuvo tres hijos con su esposa en Arabia y otros dos en España en 2002 y en 2006, que inscribió con el certificado de matrimonio en el Registro Civil. A la vez, según declara probado la sentencia, se casó con su segunda mujer „una ciudadana marroquí„ en el Registro Civil de Valencia el 18 de noviembre de 2001. El hombre tuvo su primer hijo con su segunda mujer en 2002 y lo inscribió con el certificado de boda y su segundo vástago en 2005.

El inmigrante sirio, que tiene 47 años, presentó la solicitud de nacionalidad por residencia el 23 de diciembre de 2005 al cumplirse diez años de su llegada a España. El empresario tiene concedido el permiso de residencia y de trabajo con carácter indefinido desde 27 de mayo de 2002. El 12 de enero de 2006 se presentó ante el encargado del Registro Civil su primera mujer e informó de que no se oponía a la petición de nacionalidad de su esposo.

La Fiscalía, que en ese momento desconocía el doble matrimonio del solicitante a pesar de la inscripción de los niños, no se opuso a la concesión de la nacionalidad. El encargado del Registro también emitió un primer informe favorable porque tampoco tenía constancia de la bigamia. El informe, fechado el 7 de febrero de 2006, consideraba acreditado que el ciudadano sirio «tenía buena conducta y carecía de antecedentes penales, conocía la lengua castellana y se había acomodado al nivel de vida de los españoles, poseía suficientes medios de vida y vivía en España de forma continuada desde 1995».

Sin embargo, todo se torció cuando se separó de su segunda mujer en 2009, aunque después volvió a reemprender la convivencia. Los responsables del expediente de nacionalidad tuvieron constancia en ese momento de que el hombre estaba legalmente casado con las dos mujeres.

Fuentes jurídicas explicaron que no es un caso excepcional. «En Castelló hay asentada una comunidad importante de empresarios sirios que llegaron hace veinte años. Sus leyes religiosas les permiten casarse más de una vez si la primera mujer no se opone al segundo matrimonio como ocurre en este caso que una mujer es de Arabia Saudí y la otra marroquí», añadieron.

El Supremo ha confirmado la denegación de la nacionalidad que dictó el Ministerio de Justicia el 24 de mayo de 2011 en base a que la sociedad es legalmente monógama y el solicitante «no se ha adaptado a las costumbres españolas». Además, el ciudadano sirio deberá pagar 4.000 euros de costas.

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