El Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado 10 de septiembre un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, que otorga a la comunidad aragonesa competencias exclusivas en la gestión de la reserva de agua, en la concesión de los recursos hídricos y, en definitiva, el derecho de los aragoneses a una política autonómica de distribución del agua.

Este recurso, que ha provocado la suspensión cautelar de la ley, fue una de las batallas del anterior gobierno del Partido Popular en la Generalitat. De hecho, litigaron contra esta misma normativa recogida en la Ley 10/2014 de 27 de noviembre, a través de la presentación de recursos en los que la definían como «inconstitucional porque asume competencias que no tiene una comunidad autónoma y que solo recaen en el Estado», tal como denunciaba José Ciscar, entonces vicepresidente de la Generalitat, a principios de este año.

Esta ley, ahora bloqueada por Mariano Rajoy, se encarga de regular las competencias exclusivas reconocidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de aguas y ríos «que transcurran íntegramente por territorio aragonés», legislación que el ejecutivo central cuestiona.

Así, el recurso de inconstitucionalidad ahora admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, determina que las aguas intercomunitarias que discurren por Aragón, pertenecientes a las cuencas del Ebro, del Tajo y del Júcar son «competencia exclusiva y plena del Estado según el artículo 149.1 de la Constitución».

Además, Rajoy ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, que permite una suspensión de la vigencia y la aplicación de los preceptos impugnados desde que se interpuso el recurso „el pasado 31 de julio„. De momento, esta suspensión no afecta a la gestión diaria de la cuenca ni del Instituto Aragonés debido a que todavía no se han desarrollado los artículos que regularán la siguiente gestión ni se han producido concesiones que se deban deshacer de forma inmediata.