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Tribunales

El laberinto de los recursos judiciales

El catedrático de Derecho Administrativo, Santiago Muñoz Machado, habla en el Club de Encuentro Manuel Broseta sobre los problemas de la tutela judicial de los derechos - El también secretario de la RAE critica «la lotería de la sanción penal»

El laberinto de los recursos judiciales

«¿Dónde estamos desde el punto de vista de la justicia? ¿Hemos mejorado? ¿Qué se puede esperar al iniciar un procedimiento penal? ¿Es más claro?», se preguntaba recientemente Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y secretario de la Real Academia Española. Muñoz Machado visitó Valencia invitado por el Club de Encuentro Manuel Broseta para ofrecer la conferencia inaugural del curso 2015/16: «Viejos y nuevos problemas, estatales y europeos, de la tutela judicial de los derechos».

Las respuestas ofrecidas por el jurista no fueron muy halagüeñas. «La Constitución de 1978 implantó varios preceptos emocionantes como que nadie podrá ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito; que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y el principio de tutela legal efectiva. Pero las cosas no han mejorado por la sobretasa de jurisdicciones», defendió Muñoz Machado.

El académico de la RAE, que ocupa el sillón «r» desde 2012 en sustitución de Mingote, considera que, tras casi cuarenta años de Constitución, «desde el punto de vista penal las quejas siguen siendo muy parecidas: la tipificación de los delitos no es muy precisa y existe una excesiva discrecionalidad acusadora, en lo que yo denomino la "lotería de la sanción penal". No se castiga a todos, sino a quien le toca, porque el poder político decide que te toque... Y sabemos que como te toque un determinado juez...», lamentó.

No lo citó en ningún momento, pero en la mente de muchos se representó el juez Baltasar Garzón, que mantuvo imputado a Muñoz Machado durante diez años en el caso Gestevisión-Telecinco, por unos presuntos delitos contra la Hacienda Pública, que se archivaron finalmente. El jurista se querelló contra Garzón, cuando aún ocupaba el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, pero el Supremo desestimó la querella. Una experiencia que Muñoz Machado plasmó en la novela «Riofrío. La justicia del señor juez» (Editorial Edhasa, 2010).

En su conferencia en Valencia fue menos novelesco, pero el catedrático no escatimó críticas por la falta de tutela judicial. «El delito fiscal es un cajón desastre», sentenció. Y, en demasiadas ocasiones, «el juez elige como peritos a amigos que, en calidad de funcionarios públicos intervienen en la vía administrativa y en la causa penal».

Dos jurisdicciones que, según Muñoz Machado, «no siguen reglas que puedan coordinarse» aunque muchos «procesos administrativos se resuelven por la vía penal, lo que ha acabado provocando una penalización del derecho administrativo. Hay una interferencia continua». De ahí que actualmente «existan tantos políticos juzgados por decisiones administrativas».

El desamparo del recurso de amparo

Como freno a los posibles desmanes, la Constitución de 1978 creó «una figura nueva, el recurso de amparo», para proteger el atropello de los derechos constitucionales. Aunque, a juicio de Muñoz Machado, se ha convertido «en una merma de garantías porque sólo se puede recurrir ante el Tribunal Constitucional, que ha dejado de admitir recursos de amparo». Bajo la máxima, «la Constitución no se modifica porque el sistema es sagrado, el 95% de los recursos de amparo son inadmitidos» con el simple argumento de que «no tienen contenido constitucional».

Tras la entrada de España en la Unión Europea se podría pensar que los ciudadanos han avanzado al ganar una última instancia judicial «a la que se recurre tras agotar todas las vías internas», recordó Muñoz Machado. Pero no ha sido el caso. Porque las nuevas opciones europeas han convertido en una maraña la protección jurídica de los ciudadanos, como explicó el catedrático de derecho administrativo.

A este enredo colabora el hecho que en Europa existen varios catálogos de derechos fundamentales: la Constitución de cada Estado europeo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (acatado por cada Estado pero no por la Unión Europea) y el derecho comunitario desplegado en directivas. Un catálogo legal que aplican tres tribunales: el Tribunal Constitucional en el caso de España, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo.

Enredo de jurisdicciones europeas

«¿Cómo se combinan las relaciones interjurisdiccionales?», se preguntó Muñoz Machado. De forma embrollada en demasiadas ocasiones. Y puso un ejemplo real «de lo que puede sucedernos». El catedrático se encargó de un asunto -no especificó detalles- en el que agotó todas las instancias. Al llegar al Supremo, se planteó una cuestión prejudicial al TJUE en 2004, «porque estaba en juego la aplicación de una norma comunitaria». «El TJUE tras cinco años, resuelve que no se afecta al derecho comunitario y que el Supremo puede resolver sobre el asunto». Aunque el catedrático entonces pidió al Constitucional que dictaminara si la norma en cuestión -no citó cuál- era anticonstitucional o no. «Y lleva ya siete años». Cuando se acabe el asunto en el Tribunal Constitucional, continuó explicando el catedrático, «el tema tendrá que volver al Tribunal Supremo, que entonces dictará sentencia definitiva. Pero cuando tengamos sentencia del Supremo todavía se podrá recurrir en amparo al Constitucional y, de ahí, iremos al TEDH. ¿De verdad se creen ustedes que este es un sistema de justicia internacional medianamente serio?», concluyó irónico.

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