La Audiencia de Valencia ha dado tres toques de atención a la jueza que investiga el accidente del metro del 3 de julio, la titular del juzgado de instrucción número 21 de Valencia, en los tres últimos autos emitidos por la sección segunda. La jueza había rechazado las últimas pruebas solicitadas tanto por las víctimas del metro como por la Fiscalía, que han tenido que pelear, a base de recursos, cualquier avance en la investigación.

De hecho, en los 22 meses que ya dura la segunda instrucción del accidente de 2006, la jueza siempre ha dejado bien claro en todos los pasos que daba, que actuaba «por orden de la superioridad» (en referencia a la Audiencia). Y no dudaba en calificar de «innecesarias» o «inútiles» las diligencias de investigación solicitadas por los letrados de las víctimas o el Ministerio Público al rechazarlas.

Así que ha tenido que ser de nuevo la «superioridad» la que corrija las continuas negativas de la jueza y reconduzca la investigación sobre el accidente del metro más grave de la historia de España.

En el último auto, hecho público ayer por la Asociación de víctimas del metro 3 de julio (Avm3j), los magistrados José Manuel Ortega Lorente, Maria Dolores Hernández Rueda y Sandra Schuller Ramos (esta última como ponente) atienden los argumentos de la Fiscalía y obligan a Instrucción 21 a solicitar tres nuevos informes: una pericial de dos expertos en seguridad ferroviaria sobre si Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) «cumplía con las normas de seguridad exigibles para garantizar la seguridad de los trabajadores y viajeros»; un dictamen de la Inspección de Trabajo sobre el accidente, «la normativa laboral aplicable y los posibles incumplimientos de la Ley de prevención de Riesgos laborales y personas responsables»; y un informe del Institut Valencià de Seguretat i Salut al Treball (Invassat) sobre las condiciones de trabajo del maquinista (que apenas llevaba dos meses conduciendo en solitario).

Tres periciales que se unen al informe de riesgos de la Línea 1 que el juzgado también debe reclamar a FGV, por orden de la Audiencia de Valencia, tal como solicitaba el letrado de la Avm3j, Vicente Baeza. Y también que comparezcan un Inspector de Trabajo y un perito aportado por la Avm3j para que puedan ser interrogados por todas las partes (a lo que también se negaba la jueza). Aunque además de ordenar las nuevas diligencias, el último auto también incluye varias cargas de profundidad contra las tesis defendidas por la jueza instructora, Nieves Molina, a lo largo de la investigación. Por ejemplo, el principal argumento que permitió los dos primeros archivos provisionales de la causa: que al fallecer el maquinista en el accidente, se extinguía cualquier responsabilidad penal sobre el siniestro.

Por el contrario, los fiscales Adoración Cano y Vicente Torres defendieron en su último recurso que «no puede considerarse acreditado que el único hecho relevante para determinar la causa del accidente sea la conducta del maquinista fallecido, conduciendo al doble de la velocidad permitida en el tramo donde se produjo el descarrilamiento». De ahí que el Ministerio Público defendiera que «no se puede descartar la relevancia penal de otras conductas distintas a la del maquinista del tren siniestrado, que requieren ser investigadas para el esclarecimiento de los hechos».

Una tesis que apoya la sección segunda de la Audiencia de Valencia al recordar a la jueza instructora que «si no existiesen indicios de otros posibles ilícitos penales distintos a la conducción del maquinista no se habría acordado la reapertura del procedimiento y la imputación de varios responsables de FGV».

La sala recuerda a la titular del Juzgado de Instrucción 21 que al rechazar las diligencias solicitadas por la Fiscalía y las víctimas «la instructora obvia la relación entre las muertes y lesiones que se produjeron en el accidente, el descarrilamiento del tren y los distintos factores que pudieron contribuir al descarrilamiento, factores que resultan de dudable interés para la investigación, entre los que ocupa un lugar destacado las condiciones de seguridad de la Línea 1».

Analizar el «antes» y el «después»

Los magistrados de la sección segunda también introducen una crítica nada velada a la orientación que la jueza ha dado hasta ahora a la instrucción. «La instructora reduce, hasta hacerla prácticamente desaparecer, la perspectiva ex ante en favor de la perspectiva ex post, concluyendo a partir de este erróneo posicionamiento que en la fecha de los hechos no era previsible un descarrilamiento por exceso de velocidad y, por tanto, no se pudieron tomar las precauciones adecuadas».

El hecho de que los maquinistas de FGV no alertaran de los riesgos en la curva del accidente del 3 de julio -un dato al que se acoge Instrucción 21 para denegar la petición de informes de la Fiscalía- tampoco es aceptable para la Audiencia porque «se estaría derivando toda la responsabilidad en materia de seguridad a los maquinistas, eximiendo a su vez a quienes deberían haber previsto los riesgos».