La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia (CTU), presidida por el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, Lluis Ferrando, ha denegado la reclasificación de 14,66 hectáreas de suelo no urbanizable en las localidades de Llaurí y Algimia de Alfara.

Estas actuaciones, aseguran fuentes de la Generalitat, se enmarcan dentro de la «nueva política» de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio «para evitar el incremento del suelo urbanizable existente».

La CTU ha denegado la homologación de la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable residencial de 10.938,53 metros cuadrados en Llaurí donde el promotor pretendía edificar 42 viviendas. En este sentido, se ha denegado el desarrollo de un nuevo sector residencial denominado «Pla de Tisneres» por «incumplir el modelo de ciudad compacta propiciando desplazamientos motorizados sin respetar, el uso racional de los recursos naturales y del suelo», dijeron las fuentes.

Impacto paisajístico

La comisión ha tenido en cuenta que desde el punto de vista de la afección paisajística, el sector propuesto de uso residencial urbanizable generaría un «importante impacto visual» dada su localización en la ladera del Recurso Paisajístico Sierra de Corbera, entre otras razones.

También en Llaurí, lindando con Pla de Tisneres, la comisión ha denegado la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable de 22.600 metros cuadrados donde el promotor pretendía construir 80 viviendas en el sector «Barranc del Senyor». En este caso, al igual que el anterior también se incumple el modelo de «ciudad compacta» y se provoca un «importante impacto visual».

Paralización en Alfara

La comisión ha denegado también un expediente de Algimia de Alfara que solicitaba la reclasificación de suelo no urbanizable de predominio agrícola a urbanizable de 113.133,44 metros cuadrados en «El Rajolar».

Finalmente, la CTU ha propuesto desestimar la modificación de un expediente de Beniparrell por encontrarse en zona inundable, con lo que el ayuntamiento se ve obligado a cambiar la localización de la propuesta teniendo que presentar un nuevo documento adaptado al nuevo marco legislativo de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Se trata de una parcela de propiedad municipal destinada a zona verde con el fin de destinarla a uso sanitario y vial.