El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el Plan Integral de Residuos (PIR)en el artículo 17 referido a la «valorización» de residuos y por el que el anterior gobierno del Partido Popular en la Generalitat proyectaba poner en marcha al menos tres incineradoras de residuos distribuidas por el territorio valenciano.

La sentencia, dictada el pasado mes de mayo, tiene ahora una importancia relativa después de que el nuevo gobierno de la Generalitat decidiera suprimir la incineración de residuos y optara por otras fórmulas basadas en la reducción en origen de los residuos y su recogida selectiva para evitar el elevado porcentaje de rechazo— material sin aprovechamiento destinado a vertederos o en su caso la incineración— que se produce en la mayoría de las plantas de tratamiento de la Comunitat Valenciana.

El recurso contra el PIR fue presentado por el Ayuntamiento de Cox, que pretendía blindarse frente a una posible elección de este municipio para albergar instalaciones como vertederos, incineradoras e incluso plantas de transferencia.

Entre los argumentos del recurso se apelaba a la autonomía municipal y al carácter preferente del planteamiento urbanístico de Cox frente a la capacidad coordinadora de la Generalitat en el ámbito de los residuos.

El TSJ desestima la supuesta «invasión» de competencias municipales y reconoce a la Generalitat un papel planificador y coordinador entre distintas administraciones para lograr una adecuada gestión de los residuos.

Son los criterios empleados en el precepto 17 del capitulo 2ª del PIR, donde se habla de la «valorización» de residuos los que chirrían al TSJ y dejan «muy comprometido» el texto legal, según el tribunal.

El artículo anulado «comprende un conjunto de operaciones—dice la sentencia— de notable trascendencia e importancia medioambiental, alguna de ellas notablemente agresiva, como la incineración de residuos, para los cuales los criterios que señala el precepto son manifiestamente insuficientes». En consecuencia, el TSJ anula el párrafo 3º del artículo 17 «no por lo que dice sino por lo que le falta, ya que debe precisarse, con mucha más exactitud, cuales son las operaciones de valorización que se asumen por el PIR y cuales son los criterios para su emplazamiento o localización».

Reacciones

El secretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, Julià Álvaro destacó la importancia de esta resolución judicial porque, además de sumarse al carácter «agresivo» de la incineración, «viene a decir que en el tema de la coordinación de la política de residuos, la Generalitat Valenciana tiene un papel básico de coordinación y los ayuntamientos, aunque tienen la competencia en residuos, han de ser solidarios con las necesidades generales de instalación de plantas y vertederos».

Según Julià Álvaro el juez «viene a sentar doctrina en las negociaciones y la coordinación política para la ubicación de los vertederos y coincide plenamente con la gestión de los residuos que se ha iniciado con el nuevo equipo de la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

«Habrá dialogo y consenso pero también el máximo de responsabilidad por parte de todos», añadió el secretario autonómico.