La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 300.000 euros a unos padres a los que no informaron de malformaciones graves de su bebé, quien tras nacer tiene como secuelas, entre otras, una deficiencia mental y no puede reconocer a sus progenitores.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por estos padres contra la desestimación, entendida por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Conselleria de Sanidad.

En su demanda, los padres, representados por los letrados Ignacio Grau y Alejandra Domingo, de Rocabert & Grau Abogados, alegaban que no se les había informado debidamente de las malformaciones cerebrales "muy graves" de su bebé a pesar de haber sido evidenciadas en resonancias magnéticas durante las semanas 26 y 36 del embarazo en el Hospital La Fe de Valencia --en agosto y en octubre de 2010--. Nació el 11 de noviembre, hace ahora casi cinco años.

Aludían a un "error de diagnóstico" y solicitaban una indemnización de 800.000 euros por el daño moral y la carga económica que supone criar a un niño con estos graves problemas físicos y psíquicos. Además, la madre ha tenido que dejar de trabajar para dedicarse a los cuidados del menor de por vida.

El bebé nació con grave deficiencia mental; sin posibilidad de reconocer a sus padres; tiene que comer a través de un balón gástrico; presenta dolores de estómago; falta de movilidad; ausencia de vida social; imposibilidad de realizar actividades lúdicas; e imposibilidad de viajar, entre otras dolencias y limitaciones.

La Administración demandada consideraba que los servicios sanitarios habían actuado en este caso conforme a la lex artis ad hoc, tanto en orden al diagnóstico prenatal como en cuanto a la calidad de la información proporcionada a los progenitores.

El tribunal, para adoptar una decisión sobre este caso, se basa en los diferentes informes médicos aportados a la causa. A la madre, gestante por fecundación in vitro de 40 años, se le detectó a partir de la semana 25 del embarazo ventriculomegalia --alteraciones del sistema nervioso central--.

Decisión "consecuente"

Según informa el médico inspector, las lesiones del bebé en la resonancia que se le practicó en la semana 36 identificaba aspectos morfológicos que hubieran podido modificar la actuación del servicio de Ginecología y Obstreticia de La Fe en relación a un segundo asesoramiento prenatal para que la familia hubiera podido tomar una decisión consciente y consecuente con sus deseos.

Según la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, ello se permite cuando "se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico".

En este caso, la Sala comparte con este inspector médico que a partir de la semana 36 "no se actuó de modo acorde con la lex artis de la práctica médica al no proporcionarse información completa a los padres a tenor de la gravedad de las patologías sufridas identificadas en la resonancia magnética". Así, se limitó la autonomía personal de la madre en aras al ejercicio de sus derechos reconocidos en la ley.

Por ello, el tribunal entiende que en este caso resulta indemnizable no solo el daño moral que consiste en privar a unos padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino también por el mayor coste que supone la crianza de un hijo afectado con patologías tan graves como las que sufre este bebé.

En otras palabras, señala: "Los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales; pero cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, esta Sala entiende que puede haber daño y proceder la indemnización". Así, fija una indemnización de 300.000 euros para los padres más los intereses legales.

"Responsabilidad alguna"

Los letrados que han representado a los padres en este procedimiento han lamentado que "como siempre" ni la Administración ni el servicio médico correspondiente del hospital "asumió responsabilidad alguna", pese a que "otros médicos del propio hospital y la propia Inspección habían visto clara su responsabilidad".

Además, han denunciado que, una vez más, "es necesario que transcurran cinco años para obtener una resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, pues el servicio de responsabilidad patrimonial sigue sin dar respuesta expresa sobre el expediente, incumpliendo así flagrantemente con su obligación".