La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la querella presentada por Esquerra Unida contra varios consellers del anterior Gobierno valenciano por denegación de documentación. En concreto, EU se querelló contra María José Catalá, José Císcar, Máximo Buch, Isabel Bonig y Serafín Castellano, al considerar que al no remitir a diputados de este grupo documentación solicitada impedían el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos en el artículo 542 Código Penal. En un auto hecho público ayer por el TSJCV, el tribunal se declara competente para conocer esta causa, al referirse a aforados parlamentarios o miembros del Consell, y desestima la querella contra los cinco exconsellers del Gobierno de Alberto Fabra, acordando en consecuencia el archivo de las actuaciones, según informó la agencia Efe.

La Sala considera que no se ha impedido el derecho de los diputados querellantes a acceder a la documentación, pues optaron por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, obtuvieron el reconocimiento jurisdiccional del derecho a obtener los documentos, y en definitiva así se ha producido.

No puede considerarse delito

Para el TSJCV, «dificultar» la obtención de documentación, como alegaba EU, no se puede considerar delito, pues el artículo 542 del Código Penal habla de «impedir, esto es, imposibilitar el ejercicio del derecho, y no admite la mera obstaculización, o sea, el dificultar, estorbar o entorpecer dicho ejercicio», señala la resolución.

El auto alude a una sentencia del Tribunal Supremo para argumentar que el tipo penal en cuestión requiere «un dolo especial y directo», siendo necesario que exista una «propósito deliberado de cercenar el ejercicio del derecho».

Así, explica que el artículo 542 del Código Penal necesita la concurrencia de un sujeto activo funcionario público, una acción u omisión generadora del resultado impeditivo, y un dolo específico de actuar a sabiendas y con propósito deliberado de impedir el ejercicio del derecho a su titular.

En este caso, añade el auto, no concurre el impedimento del ejercicio de derechos cívicos, y los querellantes han obtenido en la jurisdicción contencioso administrativa el reconocimiento de su derecho a obtener la documentación.