Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La condena de Unamuno por injurias al rey

Dieciséis años de cárcel a Unamuno

La Audiencia de Valencia le condenó por delito de lesa majestad por el contenido de dos artículos publicados en «El Mercantil Valenciano» en 1918

Dieciséis años de cárcel a Unamuno

Entre 1918 y 1919, Unamuno publica en El Mercantil Valenciano tres artículos „«El archiduque de España» (27-10-1918), «Irresponsabilidades» (17-11-1918) y «La soledad del rey» (9-2-1919)„ en los que se vierten muy duras críticas al rey Alfonso XIII y a su madre; esos tres artículos motivaron la querella del fiscal con la consiguiente incoación de los respectivos sumarios y posterior procesamiento de Unamuno.

El primer artículo es especialmente duro con la madre del rey; atribuye a doña Cristina un papel importante en la neutralidad de España en la guerra europea a causa de su vínculo con Alemania, «aliada y sostenedora del imperio austro-húngaro, el de los Habsburgo», neutralidad que, en el fondo, no es sino «más que alcahuetería». Cita un informe que en septiembre de 1919 había publicado «The Times» («La oferta alemana a España») que acusa a la exregente de «haber mediado en el vergonzoso cachipuche de la incautación de esos siete barcos que Alemania nos ha cedido generosamente para que España no se viese en el duro trance de tener que ejercer su derecho contra el imperio de que este nuestro archiducado depende». Recuerda el mitin de las izquierdas en la plaza de toros de Madrid como «mitin anti-habsburgiano cuando la Habsburgo que vivía e intrigaba en España preparaba las vergüenzas todas de la neutralidad a todo trance y costa». En opinión de Roberston, es la referencia a la madre del rey lo que despertó las iras oficiales contra Unamuno.

En el segundo de los artículos citados „«Irresponsabilidades»„, sostiene que la no incautación de barcos alemanes para resarcirse de los hundidos por Alemania es un daño causado a España del que es responsable la madre del rey, pero del que ni uno ni otro responderán.

Y en el tercero de los textos, habla de la soledad del rey que es debida a que en palacio se hace política de partido y por ello hay un partido palatino; el rey debe buscar, no servidores suyos, sino de España, y no debe confundir patriotismo con la lealtad a su persona.

Como queda dicho, las causas se instruyen en virtud de querella del fiscal. Una vez procesado Unamuno, le es designado como defensor el abogado valenciano Augusto Arquer Gasch, quien escribe a don Miguel haciéndole saber su nombramiento. Sin embargo, Unamuno pensaba encomendar la defensa a Pascual Testor, decano de la Facultad de Derecho de Valencia, y en otro tiempo compañero en el claustro salmantino. Pero éste, en carta de 12-7-1920, se excusa por razones de salud y porque había abandonado ya el ejercicio de la abogacía, por lo que le remite a los propios abogados de El Mercantil Valenciano. De ese modo, se hace cargo de la defensa Antonio Cortina, abogado del periódico y decano del Colegio de Abogados de Valencia.

Su procesamiento le tiene en situación de libertad provisional con obligación de presentarse en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes, al tiempo que le es retenida una séptima parte del sueldo. En carta de 16-6-1920, le dice a Jiménez Ilundain que, aunque de hecho ya no le exigen la presentación en el Juzgado, no quiere faltar de Salamanca en los días fijados: «Mi fuerza está ahí. Y no en pedir merced, que es lo que esperan». Le indigna que en Madrid le hubieran pasado «los más fieros ataques y me enredaran en Valencia por?¡la señora madre de S.M., la Habsburgo, la perniciosísima austríaca!». Según cuenta en la mentada carta, Romanones quiso arreglar la cosa, pero „comenta Unamuno„es ya «un pleito -¡y de vizcaíno!- personalísimo entre el Rey -y su madre- y yo».

Desde Salamanca viaja a Valencia para ser juzgado por la Audiencia Provincial.

En la misma redacción de El Mercantil Valenciano, el 9-9-1920 escribe un artículo que titula «De poniente a levante», en el que da cuenta de la razón de su viaje: «Vengo acá a ser juzgado por tres supuestos delitos de imprenta?». Brevemente explica que si la persona de un rey puede ser ofendida, no así la representativa o moral. Mas no quiere extenderse en su tesis „que espera desarrollar un día„ «no vaya a creerse que trato de prevenir a mis juzgadores».

Celebra el juicio la Sala de vacaciones. A petición del fiscal, la vista tiene lugar a puerta cerrada, con objeto, al parecer, de evitar la difusión de los artículos publicados. Si este era el motivo, la decisión de eludir la publicidad no se atenía, a mi juicio, a la legalidad porque no respondía a ninguno de los supuestos previstos en el art. 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las razones parecen más cortesanas que jurídicas. Puesto que los artículos ya habían tenido la propagación inherente a su publicación en el propio diario, no hemos de descartar que con la medida excepcional lo que se pretendía era eludir la publicidad y difusión del juicio mismo o tal vez la congregación de público en la sala de audiencia.

Multa de 500 pesetas

El tribunal dicta sentencia el 15-9-1920. De los tres delitos objeto de acusación, le absuelve de uno de ellos, el que correspondía al artículo «La soledad de Rey», pero le condena por delito de lesa majestad por el contenido de los otros dos artículos, a las penas, por cada uno de ellos, de 8 años y un día de prisión mayor, multa de 500 pts. y costas.

Conocemos las razones que llevaron al tribunal a condenar a Unamuno por dos delitos de injurias al rey gracias a la reseña que de ellas se hace en el propio diario El Mercantil Valenciano, en su edición del 17-9-1920. En relación con el primer artículo, «El archiducado de España», entiende la Audiencia que está escrito en forma manifiestamente despectiva al llamar irónicamente al rey archiduque y decir que el monarca hace dejación de sus funciones al permitir que su madre fuese todavía regente, la cual, durante los cuatro años de guerra ha estado jugando a una neutralidad que ha resultado una alcahuetería, y por último -sigue diciendo la sentencia- se afirma en el mismo artículo que doña Cristina ha sido parcial a favor de los imperios centrales con perjuicio para España, que es, al cabo, un archiducado dependiente de Alemania. Todas estas afirmaciones no constituyen, a juicio del tribunal valenciano, una crítica racional y legal de carácter político, sino que se traspasan esos límites, toda vez que el propósito del autor es el de «menospreciar la augusta persona de S.M. el Rey, y por tanto el de injuriarle».

En cuanto al segundo artículo, «Irresponsabilidades», sostiene la Audiencia que en él se imputa al rey haber llevado a cabo actos contrarios a sus deberes constitucionales en daño para la patria, lo que supone un nuevo menosprecio para el monarca.

Con anterioridad al juicio, se había dictado el Real Decreto de 12-10-1919 que concedía el indulto total de toda clase de penas impuestas por delito de imprenta; por ello, el tribunal acuerda dar traslado al fiscal para su aplicación a las condenas impuestas a Unamuno. Anticipadamente, pues, se sabía que cualquier eventual condena que pudiera recaer habría de beneficiarse del indulto. De ahí que Unamuno afirmase reiteradamente que se le juzgaba y condenaba para poder aplicarle un «rencoroso» indulto que serviría para realzar la magnanimidad del monarca.

Compartir el artículo

stats