La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los dos policias nacionales acusados de un delito de detención ilegal y lesiones al dolçainer de Obrint Pas, en marzo de 2013. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, José Luis Rubido, concluye que «no se pudo demostrar cuál de las dos versiones (la de los policías o la del músico) es la real y verdadera». Por lo que «en todo caso, los acusados son agentes de la Policía Nacional que estaban de servicio y, en el ejercicio de sus funciones, están legitimados para detener».

Los magistrados dan credibilidad a la declaración de los agentes, por su condición de funcionarios públicos, en la que alegaron que «recibieron un empujón del denunciante (el músico) por lo que su actuar lo era en evitación e investigación de un supuesto delito o falta (delito leve) por lo que nada irregular se advierte ni se prueba del actuar por parte de los acusados». La sala concluye, respecto al delito de detención ilegal, que el arresto del músico «duró apenas unas horas, fue puesto en libertad el mismo día, por lo que el delito no está probado ni acreditado en autos de las pruebas del juicio oral».

Tampoco las lesiones (una contusión en la mandíbula) que denunció el músico se consideran probadas para el tribunal. «No se pueden corroborar dado el tiempo que tardó en asistir al médico (24 horas) e interponer la denuncia por este hecho agresivo». Los magistrados incluso muestran su «extrañeza» por el hecho de que el músico «no pidiera que lo llevaran al médico, si fuera cierta su versión sobre la agresión en la cara». Una actitud que el tribunal ve «justificable» por el «nerviosismo» que alegó el «dolçainer». Aunque no en el caso de su letrado. «Es verdaderamente sorprendente -se asegura en la sentencia- que el profesional del derecho no le aconsejara debida, cuando estaba detenido en Comisaría y en los momentos posteriores, para asegurar o probar las lesiones padecidas en un momento concreto y determinado».

Dudas generadas

Ante todas las «dudas generadas» la sección quinta de la Audiencia de Valencia aplica el principio «in dubio por reo» sobre las lesiones sufridas por el músico por lo que «no cabe mas remedio que no tenerlas por probadas» . De ahí que absuelvan tanto de la falta de lesiones como de las presuntas amenazas vertidas por los policías al músico valenciano «ya que existen versiones contradictorias en tal sentido».

En los hechos probados de la sentencia, los magistrados no recogen ninguno de los detalles facilitados tanto por el músico valenciano como por los agentes durante el juicio celebrado el pasado 10 de noviembre. La sentencia considera que los policias vieron como el músico «arrojaba al suelo algunos papeles y objetos pequeños» aunque éste explicó que «habían caído a la vía pública de forma accidental mientras buscaba en la guantera de la puerta las llaves de su turismo». Los policías pidieron al dolçainer que se identificara y que abriera el maletero de su coche para registrarlo, a lo que el músico accedió. La detención se produjo, según la sección quinta, «por las discrepancias del ciudadano sobre la actuación policial, [por lo que] los agentes deciden ponerle los grilletes e introducirlo en la parte trasera del vehículo policial y trasladarlo detenido, por un posible delito de resistencia a la Inspección Central de Guardia» donde permaneció desde «las 17.55 horas hasta las 22.30 horas».

La sentencia no recoge en ningún momento las alusiones al uso del valenciano que hizo uno de los policías durante la vista en la sección quinta: «Muchas veces nos intentan provocar hablando en valenciano. Yo soy valenciano y estoy orgulloso de serlo. Él nos hablaba en valenciano... Más bien catalán. Si es en valenciano, a mi me parece correctísimo porque es una de las dos lenguas cooficiales, pero en catalán, no».