La Conselleria de Economía ha publicado la orden que regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo 20 de diciembre. Así, las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que el citado domingo no disfruten en tal día del descanso semanal, concederán a los mismos permiso, a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Este permiso será retribuido por la empresa.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a este permiso retribuido. No obstante, sí lo tendrán aquellos empleados cuyo horario laboral coincida en mayor medida con el de apertura de colegios electorales.

En concreto, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. Por su parte, aquellos con un horario igual en cuatro o más horas y menos de seis con el de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso de tres horas. Asimismo, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de votación contarán con cuatro horas.

Tal y como establece la orden, en todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Las reducciones de jornada como consecuencia de estos permisos no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores. Para ello, servirá de justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Por otro lado, los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 20 de diciembre no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 20 de diciembre. Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en esta orden, serán asimismo aplicables a los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.