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Emigración

Deniegan a un extranjero con sida ampliar su permiso de residencia porque «su situación no varía»

El inmigrante obtuvo la autorización de «forma excepcional» en 2010 - Tras una primera prórroga el Gobierno desestima una segunda ampliación

Nicolás tapa su rostro con la denuncia presentada por miedo a que le discriminen por tener VIH. levante-emv

Llegó de Colombia hace nueve años y consiguió el permiso de residencia en España en 2010 por «razones humanitarias». Había contraído sida, una enfermedad grave que precisa una medicación de por vida y que descubrió en unas analíticas por otra enfermedad que le ha dejado prácticamente ciego. Cuenta con una minusvalía del 67 % otorgada en 2011. Vive de la caridad y esconde su rostro porque no quiere que quienes conviven con él a diario en los centros de asistencia social le discriminen o le rechacen. Sabe perfectamente que esa es la reacción más común ante una persona infectada por el VIH. Aunque no se pueda contraer el virus por contacto. Aunque compartir con él la mesa o la misma estancia no suponga riesgo alguno. Pero sabe que la gente, por ignorancia, no se fía y tiende a aislar a la persona infectada. Por eso le llamaremos Nicolás y mantendremos su identidad en el anonimato.

Nicolás consiguió el permiso de residencia por el artículo 130 RD 557/2011, de la Ley de Extranjería, de 20 de abril, que asegura que se le podrá conceder el permiso de residencia «a los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida». Presentados los informes clínicos, Nicolás consiguió su permiso de residencia por un año. En 2011 llegó el momento de solicitar la primera prórroga y no hubo problemas. Con la segunda, sin embargo, llegó la negativa de la Delegación del Gobierno.

Como cualquier otro

El 21 de septiembre de 2012, la Delegación del Gobierno le requiere a Nicolás una serie de informes para renovarle el permiso de residencia: seguro médico, un documento que certifique que dispone de medios económicos suficientes para atender sus gastos (certificado de la renta, del banco, justificante de pensión...) y un título de ocupación de la vivienda (escritura de compra-venta, contrato de alquiler...). Su situación no había cambiado ni un ápice. Enfermo, en la indigencia y sin posibilidad de trabajar. «¿Cómo voy a presentar unos papeles que ni tengo ni tendré?», se lamenta. Y en este bucle lleva ya tres años.

Nicolás presentó un recurso en la subdelegación del Gobierno y tras unos meses de espera —y una contestación negativa— acudió a los tribunales. La sentencia llegó el 21 de mayo de 2014 y el fallo desestimó el recurso Contencioso Administrativo al considerar que el afectado no aportó «nuevos hechos o documentos». Sin embargo, en agosto de 2013 aún no había salido la sentencia y la subdelegación del Gobierno decidió autorizar «de forma provisional» la residencia temporal de segunda renovación hasta el 29 de julio de este año. Con ese documento es con el que Nicolás funciona en su día a día, pero sabe que, si no se resuelve su situación y le conceden la prórroga definitiva su tiempo en España tiene fecha de caducidad. Y no puede regresar a su país. Allí no tiene ni acceso a medicamentos, ni seguimiento de sus enfermedades.

Ante el juez por segunda vez

Por ello, su abogado interpuso el pasado 18 de junio un recurso de apelación al considerar que los derechos de su cliente «han sido vulnerados» con la «inadmisión de la solicitud de prórroga del permiso de residencia por razones humanitarias» ya que la sentencia «vulnera la propia ley de extranjería».

Y es que la normativa recalca que se «podrá prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solo en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que la motivaron podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de este reglamento».

Nicolás cumple punto por punto con este artículo que incluye la ley. Y sin embargo, se encuentra en el desamparo más absoluto ya que, según consta en el recurso de apelación presentado, «nunca podrá acceder a la autorización de residencia con los requisitos exigidos».

«Lo que no quiere la Delegación del Gobierno es que mi permiso de residencia se vuelva vitalicio. No puedo trabajar. Además de sida, una enfermedad por lo que no conseguiría empleo jamás, se suma mi discapacidad del 67 %. Estoy prácticamente ciego. Necesito medicación de por vida y en mi país es imposible seguir el tratamiento. La ley me ampara. Ya me dieron la prórroga una primera vez... y necesito que la justicia entienda que me condenan a la muerte si me hacen regresar. Ni tan siquiera puedo decir, ni aquí ni mucho menos allí, que tengo sida», explica.

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