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Tribunales

El Constitucional levanta la suspensión de la ley de Aragón que impide el trasvase del Ebro

El Tribunal desbloquea los artículos que otorgan al gobierno autonómico competencias en la gestión de la reserva de agua y la concesión de recursos

El Constitucional levanta la suspensión de la ley de Aragón que impide el trasvase del Ebro

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto del 15 de diciembre, ha decidido levantar la suspensión de los artículos de la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos de Aragón, que otorga a la comunidad aragonesa competencias exclusivas en la gestión de la reserva de agua, en la concesión de los recursos hídricos y, en definitiva, el derecho de los aragoneses a una política autonómica de distribución de agua. En septiembre, el alto tribunal admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, porque la ley «asume competencias que no tiene una comunidad autónoma y que sólo recaen en el Estado».

Ahora, el pleno mantiene la suspensión de dos artículos de la ley de Aguas arangones „el 71.3, referido a la autorización de vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias; y el el 76.2, sobre la reutilización de aguas regeneradas en estas mismas cuentas„, pero levanta la suspensión del resto de artículos recurridos por el Gobierno estatal y que se refieren a la reserva de agua «exclusiva» para Aragón y su gestión.

Así, entre los artículos ahora desbloqueados está el 1.2. donde se establece que la reserva hídrica para Aragón es de 6.550 hectómetros cúbicos anuales y que su gestión pertenece exclusivamente a la Comunidad Autónoma tal como reconoce su estatuto de autonomía. El artículo 4 aa), cuya suspensión también se levanta, define reserva hídrica como el aprovechamiento de una cuenca intercomunitaria «para uso o aprovechamiento de los aragoneses en su territorio». Y también levanta los artículos que blindan la actuación política de los «poderes públicos aragoneses» sobre agua que transcurra íntegramente por territorio aragonés.

El Constitucional levanta la suspensión, además, del artículo 12.2 b) que otorga a los aragones el derecho a la gestión de «la reserva de agua a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón», así como el 12.4 que obliga al gobierno de aquella comunidad a velar por la inscripción de la reserva de agua de 6.550 hm3. También se desbloquean varios apartados del artículo 15 sobre las competencias de la comunidad autónoma en cuanto a la planificación hidrológica y en la vigilancia del dominio público hidráulico. Y se quita la suspensión de los apartados del artículo 19 sobre las funciones del Instituto Aragonés del Agua en cuanto a la planificación de la reserva, el control del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.

Otro artículo de la Ley de Aguas aragonesas sobre el cual el TC levanta su suspensión cautelar es el que permite a su gobierno autonómico elaborar planes de regadíos y otros usos agrarios «para uso exclusivo de los aragoneses». Asimismo, se desbloquea el artículo 69 que otorga al Instituto Aragonés del Agua el poder para administrar las concesiones de agua, y el 70, que establece como «determinante» las propuestas que haga este instituto en los organismos de cuenca sobre las concesiones de uso de agua.

En definitiva, la disposición general del Tribunal Constitucional que acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado levanta la suspensión que se produjo tras la admisión del recurso de inconstitucionalidad del Estado, de aquellos artículos que «blindan» el Ebro ante cualquier petición de trasvase „o «transferencia», como lo denomina el texto„ ya que dan al gobierno autonómico aragonés la potestad de elaborar informes que serán determinantes.

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