Casi un año ha tardado la Generalitat Valenciana en publicar a efectos legales la parte dispositiva del auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de enero de 2015, que anuló el Plan de Acción Territorial con carácter sectorial de corredores de infraestructuras que estableció en 2005 una reserva de suelo para la construcción del trasvase del Ebro pese que para entonces el Gobierno de España ya había renunciado a su puesta en marcha.

El Tribunal Supremo canceló el citado plan en lo relativo al denominado «corredor» del Ebro al resolver el recurso presentado por una mercantil, Urbacón Levante, a la que la Comisión Territorial de Urbanismo había anulado un Plan Parcial en Algimia de Alfara que afectaba a terrenos reservados para el trasvase del Ebro por la Generalitat Valenciana.

El Tribunal Supremo ordenó la publicación del fallo por el que se anulaba el corredor en el Boletín Oficial de la Provincia, aunque este requisito, materializado en un auto de 28 de enero de 2015, no fue cumplido por el anterior gobierno de la Generalitat. Ha tenido que ser el nuevo ejecutivo autonómico, en concreto el director general de Ordenación del Territorio, quien ordene ahora con fecha 11 de diciembre de 2015 la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el mismo boletín oficial en el que se publico la normativa anulada, en este caso el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Se trata de un requisito obligado por el artículo 72.2 de la ley Jurisdiccional que el Consell anterior no cumplió y sin el que la sentencia contraria al corredor no alcanzaba su plena efectividad, tanto para el recurrente, Urbacón Levante, como para otros posibles afectados.